Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Aprueban Ley que promueve la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR)

Alerta Legal | Energía y Cambio Climático

26 Mar 2026 Perú 3 min de lectura

On this page

El 22 de marzo de 2026 se publicó la Ley Nº 32560, la cual establece un marco normativo para la promoción de generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR, por sus siglas en inglés).

La presente ley tiene como finalidad:

  • Aprovechar los recursos de uranio en territorio nacional.
  • Fomentar y diversificar una matriz energética sostenible.
  • Promover la generación eléctrica de origen nuclear.
  • Impulsar la instalación para los reactores modulares pequeños (SMR). 

Alcances y Puntos Claves de la Ley N° 32560 

La norma bajo comentario establece, en resumen, las siguientes disposiciones:

1. Marco regulatorio y entidades responsables 

La generación de energía eléctrica de origen nuclear ahora se rige de forma explícita por la Ley Nº 28028 y su reglamento; así mismo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), coordinarán las implementaciones de los SMR.

2. Participación Ciudadana 

Todo proyecto de instalación de un SMR para generación eléctrica involucra la participación ciudadana en todas sus fases, conforme al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

3. Requisito de Certificación Ambiental 

El requisito de certificación ambiental para proyectos de generación eléctrica de origen nuclear será determinado en listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA —la incorporación de estas actividades en el listado, de corresponder, será propuesta por el MINEM al MINAM en un plazo de 180 días hábiles desde el 23 de marzo del 2026—.

4. Fomento de Inversión Privada y Financiamiento 

El MINEM fomentará la participación de inversión privada, para el desarrollo de proyectos de SMR para la generación eléctrica; así mismo, el MEF podrá gestionar acciones para el financiamiento de estos proyectos según su viabilidad (por ejemplo, bajo el esquema de una Asociación Público Privada). 

5. Exigencia de Estudio de Emplazamiento 

Todo proyecto de instalación de un SMR para generación eléctrica tendrá como requisito un estudio de emplazamiento —de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Ley Nº 28028—. 

En conclusión, la Ley Nº 32560 formaliza el uso de la energía nuclear para fines eléctricos en el Perú, por lo que la incorporación de los SMR representa una alternativa estratégica para el autoabastecimiento de operaciones mineras e industriales en zonas aisladas. En este sentido, la norma se orienta hacia la reducción de la huella de carbono del sector; no obstante, la viabilidad real de estas inversiones dependerá de la próxima reglamentación, donde se definirán los estándares de seguridad y los incentivos específicos aplicables.

Volver arriba Volver arriba