Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 10 jun 2025 · Perú

Aprueban Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC

Alerta Legal | Ambiental | Minería, Recursos Naturales y Sostenibilidad

4 min de lectura

On this page

El 05 de junio de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N° 00146-2025-MINAM, que dispone la publicación los Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC.

El presente cuerpo normativo establece consideraciones y criterios técnicos para el correcto funcionamiento del RETC. A continuación, presentamos las principales disposiciones aprobadas por la norma bajo análisis:

1. ¿Qué es el RETC?

El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC, es un mecanismo de gestión ambiental articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, mediante el cual se recopila la información respecto a los materiales y sustancias químicas que son potencialmente dañinas para la salud humana, aquellas que son emitidas al ambiente o son transferidas fuera del lugar donde se generan para su posterior tratamiento o disposición final.

2. Finalidad

Tiene por finalidad contar con una base de datos sobre las emisiones y transferencias de contaminantes, que contribuya en el desarrollo de políticas públicas en materia de gestión ambiental. Esta base se encontrará dotada de la información verificada que deriven de los reportes que los administrados se encuentran obligados a realizar.

3. Ámbito de aplicación

La aplicación de la presente norma comprende a los titulares cuyas actividades se encuentren sujetas al Listado de Inclusión del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que deban realizar monitoreos ambientales de emisiones en cumplimiento de sus instrumentos de gestión ambiental, regulaciones u obligaciones ambientales, o que se encuentren incluidas en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM, Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

4. Obligación de reporte

De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM, los titulares tienen la obligación de remitir anualmente su declaración de emisiones y transferencias de contaminantes para cada uno de los establecimientos bajo su control o administración susceptibles de emitir o transferir uno o más de los parámetros contemplados en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM, a través de la plataforma digital del RETC, de conformidad a los lineamientos establecidos por la presente norma.

Sin embargo, es importante señalar que, en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM se dispuso un periodo de reporte voluntario por un plazo de 3 años, el mismo que entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de los Lineamientos para el funcionamiento del RETC.

En ese sentido, el período de reporte voluntario dio inicio el día 06 de junio de 2025 y culminará el 06 de junio de 2028, siendo que, el día 07 de junio de 2028 entrará en vigencia la obligatoriedad de la declaración anual del reporte.

5. Inscripción para el Reporte

Para realizar los reportes anuales, los titulares sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma, deberán seguir los pasos contemplados en el apartado de Mecánica Operativa para el correcto registro de los establecimientos del titular y la presentación del reporte.

6. Ciclo de reporte

El ciclo de reporte RETC comprende las siguientes tres (03) etapas:

Etapa 1: Recepción de Declaraciones del RECT

En esta etapa inicial, que comprende desde el mes de enero hasta el último día hábil de marzo, las entidades facilitadoras o declarantes remiten la siguiente información:

  1. Datos generales de la entidad facilitadora y de los administrados bajo su competencia.
  2. Reportes de monitoreos de emisiones en el marco del RETC remitidos por los administrados en el marco de sus compromisos ambientales.
  3. Reportes de transferencias en el marco del RETC de contaminantes por los administrados.
  4. Reportes de incidentes o emergencias ambientales, que contribuyan con emisiones y transferencias.
  5. Información que genera o posee la entidad con relevancia para el RETC.

Además, el monitoreo continuo o discontinuo para los cálculos de emisiones debe realizarse de acuerdo a metodologías aprobadas en la normatividad vigente.

Etapa 2: Verificación de datos

Durante la segunda etapa, que va desde el mes de abril hasta noviembre, MINAM realizará de manera aleatoria verificaciones de gabinete (revisión documental) de la información que presenten las declaraciones recibidas. Estas verificaciones de oficio no constituyen acción de fiscalización ambiental.

Etapa 3: Publicación de datos

Luego de realizar la verificación de información, en el mes de diciembre serán publicados en la plataforma digital del RETC el inventario de emisiones y transferencias de contaminantes al periodo correspondiente para generar su difusión.

Resolución Ministerial Nº 00146-2025-MINAM

Volver arriba