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Árbitros que participen en arbitrajes que involucren al Estado y no cumplan con presentar su Declaración Jurada de Intereses podrán ser recusados

Informativo Legal | Solución de Conflictos

25 de mayo, 2020

Mediante Decreto Supremo N° 091-2020- PCM, publicado en el Diario oficial El Peruano el día 21 de mayo del 2020,  se ha aprobado el “Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019 - Decreto de Urgencia que Establece la Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público”.

Este reglamento dispone que la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses, al referirse a los “árbitros que participen en arbitrajes que involucran al Estado”, comprende a las personas naturales y jurídicas que participan en arbitrajes ad hoc y en arbitrajes institucionales, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a los árbitros designados por estas.

Así mismo, dispone que los árbitros que participen en arbitrajes en los que el Estado es parte, deben presentar la Declaración Jurada de Intereses en el mismo acto en el que presenten los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo. 

Por su parte, la entidad que interviene en el arbitraje como parte es la responsable de reportar las declaraciones juradas presentadas por los árbitros, a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (herramienta de integridad del Estado peruano para la detección y prevención de los conflictos de intereses en el sector público. Para asegurar el valor legal de la información que contiene, esta herramienta articula e interopera con los servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y con la Plataforma de Autenticación ID PERÚ) 

Los árbitros designados, deberán presentar la Declaración Jurada de Intereses de la siguiente manera:

  1. De inicio: Dentro de los 15 días hábiles luego de haber sido designados.
  2. De actualización: Durante los primeros 15 días hábiles después de 12 meses de ejercida la labor. En caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el árbitro está obligado presentar una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. 
  3. De cese: Con la emisión del laudo.  

El incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses o la presentación de la misma con información inexacta o falsa, constituyen causales de recusación.

En aquellos procesos arbitrales que se encuentren en trámite, se debe adecuar lo dispuesto en el reglamento en la etapa en que se encuentren, a excepción de la recusación que solo aplica para las designaciones de árbitros posteriores a la vigencia del reglamento.