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Home office desde el extranjero

Laboral

A raíz de la propagación del covid-19, las nuevas tecnologías vienen permitiendo a los trabajadores prestar los servicios fuera de las oficinas, incluso desde cualquier parte del mundo, lo que viene generando la necesidad de evaluar ciertas aristas antes de su aprobación por parte de las empresas.

¿Sabías que...?

Desde un punto de vista laboral, la movilidad internacional del trabajador puede representar inconvenientes, tales como: 

  • Adecuación a la diferencia horaria del país donde el trabajador reside y la locación de la sede para la cual trabaja.  Una gran diferencia horaria no solo perjudica la conciliación de la vida laboral con la personal sino también causa daño a la salud de los trabajadores.
  • Detrimento en el trabajo en equipo, por eliminarse la posibilidad de cualquier contacto personal, sin perjuicio de presentarse una reducción en el rendimiento y/o eficacia de la labor del trabajador, en muchos casos generada por la diferencia horaria.
  • Posible desprotección del trabajador por no contar con las prestaciones de la seguridad social que le permitan afrontar las contingencias de la vida (por enfermedad, accidente, maternidad, etc.), salvo en aquellos países donde existan convenios internacionales que permitan garantizar al trabajador la citada protección.
  • Mayor tributación del trabajador que labore fuera del país por más de 183 días ante la pérdida de su condición de domiciliado, siendo importante que se verifiquen también las reglas tributarias aplicables en el país de residencia antes de la implementación de la medida, así como los convenios existentes con el Estado Peruano.

Para evitar ello, no olvides que la ejecución del trabajo remoto desde el extranjero no libera al empleador de sus obligaciones respeto de la jornada de trabajo ni libera al empleador respecto a sus obligaciones de retención de impuesto ante el fisco.

Algunas recomendaciones

1. Implementa: Políticas sobre la desconexión digital, para prevenir la ejecución de labores no autorizadas, cuya consecuencia es el pago de sobretiempo y/o la imputación de multas. Teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • No se debe exigir respuesta al trabajador después de concluida su jornada de trabajo ni exigir el mantener activos los equipos durante dicho periodo.
  • La supervisión y vigilancia del trabajo remoto debe respetar el derecho a la intimidad, a la imagen, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.
  • Implementa medidas de IT, destinadas a evitar la perturbación del tiempo de desconexión, vacaciones, entre otros.

2. Evalúa: Realiza mediciones o monitorios de la efectividad de las políticas mencionadas (encuestas, cuestionarios y/o entrevistas).

3. Adecua: Modifica o adecua de manera temporal los términos y condiciones del vínculo laboral, así como del contrato de trabajo, incorporando reglas sobre un adecuado desarrollo del trabajo remoto.

4. Identifica: Revisa las reglas tributarias aplicables en el país de residencia del trabajador antes de la implementación del trabajo remoto desde el extranjero, así como los convenios existentes con el Estado Peruano, a fin de conocer las ventajas y/o desventajas de la medida.