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Aspectos relevantes en materia de Protección al Consumidor en los Lineamientos Sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio aéreo a nivel nacional

Alerta Legal

13 de julio, 2020

El día sábado 11 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N°0384-2020-MTC/01 mediante la cual se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”. Revisa los lineamientos aquí o descarga el documento en el enlace final de la presente publicación. 

Las operaciones se reiniciarán en el ámbito nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Aspectos relevantes en materia de Protección al Consumidor

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes en materia de Protección al Consumidor previstos en los Lineamientos:

1. El numeral 5.2 señala que el operador del aeródromo es el responsable de adoptar las siguientes medidas:
  • Permitir el acceso a las instalaciones del aeropuerto y al terminal de pasajeros, únicamente a los pasajeros con tarjeta de embarque o reserva. No obstante, lo anterior; se puede permitir el ingreso de un acompañante al pasajero para su ingreso a la terminal de pasajeros, en situaciones particulares debido a que el pasajero requiere asistencia para completar los procesos de embarque en la parte pública o por necesidades particulares (ej. menores de edad, personas con discapacidad).
  • Para el caso de ingreso de vehículos, colocar avisos o informarles por otro mecanismo que no deben permanecer por tiempo mayor al requerido para el desembarque del pasajero, en caso no utilicen el área de estacionamiento.
  • El ingreso al aeropuerto por parte de los pasajeros, será con tres (3) horas de anticipación a la hora programada de salida del vuelo, para el caso de Lima; y de dos (2) horas de anticipación para el resto de aeropuertos a nivel nacional.
  • A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); toda persona que ingresa al aeropuerto debe usar su mascarilla en todo momento, adicionalmente los pasajeros deberán contar con un escudo facial para ser usado durante el vuelo. El operador del aeródromo podrá contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección.
  • Colocar señas o marcas en el piso (en español y/o inglés) que permitan identificar los lugares de posición de espera, para asegurar el distanciamiento social requerido no menor a un metro (1m). Estas señas o marcas se colocarán en lugares previsibles de espera y otras áreas que lo requieran de acuerdo al desarrollo de las operaciones. En el caso de las señas o marcas en el piso de los buses de traslado de pasajeros, estas deben permitir identificar los lugares de posición de espera, para asegurar un aforo no mayor al 50% de la capacidad del bus. Asimismo, colocar marcas o avisos que informen acerca el bloqueo de ciertos asientos a fin de asegurar la distancia social pertinente.
  • Tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo sin contacto a las personas que ingresen al terminal de pasajeros e implementar bandejas para la desinfección de calzados. La temperatura de las personas de ser mayor a 38 grados, no podrá ingresar al terminal de pasajeros.
  • Colocar separadores transparentes de plexiglass u otro material que establezca una barrera para reducir el contacto entre los pasajeros y los agentes de tráfico, así como en el punto de información del aeropuerto. Este separador permitirá a través de una rendija, la entrega o recepción de documentos.
  • Utilizar o asignar el empleo de los mostradores de facturación y de las líneas de inspección de equipajes de mano y de pasajeros en forma intercalada, a fin de asegurar el cumplimiento de la distancia social no menor a un metro (1m) entre pasajeros.
  • El operador del aeródromo debe brindar a los pasajeros, acceso a los servicios higiénicos, dispensadores de alcohol en gel u otro desinfectante. Asimismo, debe implementar medidas para asegurar que, en los servicios higiénicos, se cumpla con el distanciamiento social no menor a un metro (1 m) entre los usuarios.
  • Propalar avisos a través del sistema de perifoneo del aeropuerto (en español e inglés), acerca de la utilidad del lavado correcto de manos, la distancia social no menor a un metro (1 m) y el uso obligatorio de la mascarilla y escudo facial (careta) para el embarque a la aeronave, a fin de prevenir la diseminación del Covid-19. Estos avisos se propalarán por lo menos, durante el horario de operaciones del aeropuerto y conforme al volumen de operación.
  • Colocar avisos impresos o electrónicos (en español y/o inglés) que informen acerca de la necesidad de mantener una distancia social no menor a un metro (1 m) entre los pasajeros, el lavado de las manos con agua y jabón y el uso de las mascarillas y escudos faciales (caretas). Estos avisos deberán ser fáciles de visualizar por los pasajeros y de una dimensión adecuada de acuerdo al área donde se ubicarán.
  • Optimizar la asignación de las fajas de entrega de equipajes, para mantener la distancia social no menor a un metro (1 m) y prevenir la aglomeración de los pasajeros en espera de sus equipajes.
  • Asegurar que los servicios de taxi autorizados a brindar servicios en el aeropuerto por el operador del aeródromo, cumplan con los lineamientos establecidos por el MTC y el MINSA.
  • Facilitar, a solicitud de la autoridad de salud, un área para que se realice las pruebas, exámenes y acciones vinculadas con las personas que presenten síntomas del Covid-19 al ingreso del aeropuerto.
  • Restringir el servicio de coches porta equipajes, sin embargo, se podrán poner a disposición del pasajero siempre que se apliquen las medidas de desinfección adecuadas.
  • Informar al público usuario del aeropuerto que, con la finalidad de evitar la contaminación y contagios, la oficina de hallazgos u objetos perdidos, no estará vigente temporalmente y todos los objetos encontrados serán gestionados como residuos.
  • Coordinar con la Policía Nacional del Perú, la aplicación y ejecución de las siguientes medidas:
  1. Controles al ingreso de las instalaciones del aeropuerto, a fin de prevenir el ingreso de personas que no son pasajeros, salvo de las personas que laboran en el aeropuerto y acompañantes de pasajeros que requieren asistencia para completar su proceso de embarque o por necesidades particulares.
  2. Prevenir la aglomeración de personas ofreciendo servicios de taxi en las instalaciones del aeropuerto, particularmente en el área de llegada de pasajeros y en los exteriores colindantes al aeropuerto.
  3. Contar con presencia policial en los mostradores de facturación, puestos de inspección de pasajeros y salas de embarque, a fin de brindar su apoyo en el tratamiento de incumplimiento de las disposiciones aeroportuarias.
2.   El numeral 5.3 establece las siguientes obligaciones para el explotador aéreo:

2.1 Procesos pre-vuelo:

  • Fomentar el check-in online y boarding pass digital dentro de sus operaciones aéreas.
  • Implementar procesos de aceptación de pasajeros, que permitan reducir la cantidad de personas en las filas de espera en los mostradores de facturación.
  • Ofrecer incentivos a los pasajeros para que transporten su equipaje en la bodega de la aeronave.
  • Realizar el embarque de los pasajeros de forma que se prevenga la pérdida del distanciamiento social no menor a un metro (1 m) (ej. embarque por filas o zonas) y asegurar que cada pasajero cuente con una mascarilla (facial o de uso civil) y escudo facial modelo.
  • A fin de reducir el riesgo de contagio, sólo controlar la tarjeta de embarque y los datos del documento de viaje y/o permisos de viaje para el caso de los menores de edad y de la persona que la acompañe o de los padres.
  • Incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte.
  • Contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección, en el momento del embarque a la aeronave.
  • Implementar procedimientos para contar con una declaración jurada de salud, a ser llenada y entregada (de manera física o digital) con la información de cada pasajero.
  • Considerando que la cuarentena se mantiene para las personas menores de 14 años y mayores de 65 años, el explotador aéreo debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional de acuerdo a lo siguiente:
  1. Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada para el transporte de pasajeros menores de 14 años.
  2. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada para el transporte de pasajeros mayores de 65 años.

2.2 Procesos durante el vuelo:

  • El aforo permitido es igual al número de asientos señalado en el certificado tipo de la aeronave.
  • Anunciar a los pasajeros por el sistema de perifoneo de la aeronave, acerca las medidas de prevención de COVID-19 que incluye el uso obligatorio y permanente de la mascarilla y escudo facial (careta), salvo para la ingesta de líquidos, alimentos o ante procedimientos de emergencia (ej. despresurización).
  • Cuando se hayan adoptado medidas particulares por parte del explotador aéreo, anunciar las mismas a los pasajeros (ej. exclusividad en el uso del baño delantero por parte de la tripulación, cancelación de las ventas a bordo, cancelación del uso de los servicios higiénicos por casos de fuerza mayor, etc.)
  • En el evento de que luego del despegue, un pasajero muestre síntomas compatibles con el COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debería implementar las siguientes medidas: (i) La tripulación debe asegurar que el pasajero esté usando el escudo facial y una mascarilla y se le proporcione una adicional. Para ello, el explotador aéreo debe de contar a bordo de la aeronave con mascarillas para atender este tipo de eventos. (ii) implementar procedimientos para contar con un lugar en la cabina para aislar al ó los pasajeros que presenten síntomas del Covid 19, además deberá bloquear el uso del servicio higiénico empleado por el pasajero, para impedir su empleo por cualquier otra persona, (iii) identificar a los pasajeros ubicados en la misma fila y dos filas hacia adelante y/o atrás del lugar de ubicación original del pasajero con síntomas de COVID-19, a fin de ser derivados con la autoridad de salud luego del aterrizaje de la aeronave.
  • Cuando el pasajero viaje acompañado, el acompañante también debe ser aislado en esta área, incluso sin que manifieste síntomas. La tripulación técnica debe notificar al servicio de tránsito aéreo, acerca del arribo de la aeronave con un pasajero sospechoso de COVID-19 a bordo, para que se coordine la atención de este pasajero con la autoridad de salud.
  • En el evento de que antes del cierre de puertas de la aeronave en preparación al despegue, se identifique a un pasajero con síntomas compatibles al COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debe notificar al aeropuerto y la autoridad de salud, a fin de coordinar el retiro del pasajero de la aeronave.

2.3 Procesos post-vuelo:

  • Establecer el proceso de desembarque por filas o bloques de filas, a fin de asegurar una distancia de separación no menor de un metro (1 m) entre los pasajeros, evitándose la aglomeración de pasajeros en el pasillo del avión.
  • Realizar las gestiones pertinentes con los servicios especializados aeroportuarios a fin de acelerar el proceso de entrega del equipaje, luego del arribo de la aeronave y evitar la aglomeración de personas.
  • Implementar canales de atención que reduzca la interacción para presentación de un reclamo ante equipajes extraviados o dañados. En la medida de lo posible realizar los envíos de equipajes (que llegan fuera de fecha) directamente al domicilio, hotel o dirección comunicada por el pasajero.
Referencias Jurídicas
Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional
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