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Creación del Registro Nacional de Precedentes

Alerta Legal | Solución de Conflictos

07 jul 2026 Perú 3 min de lectura
Con la finalidad de promover la seguridad jurídica mediante la difusión de precedentes, el 6 de julio de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32716, que crea el Registro Nacional de Precedentes, un repositorio de acceso público y gratuito que reunirá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos emitidos en el país. La norma busca fortalecer la seguridad jurídica, facilitando que los operadores jurídicos conozcan de manera oportuna y centralizada los criterios vinculantes adoptados por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos.

La creación del Registro Nacional de Precedentes responde a la necesidad de contar con una fuente única y actualizada de los criterios vinculantes emitidos por las distintas entidades del país, evitando la dispersión de información que hoy dificulta su consulta por parte de abogados, empresas y ciudadanos. 

¿Qué establece la nueva norma?

La Ley No. 32716 crea un instrumento público y gratuito para sistematizar y difundir los precedentes emitidos en el país. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:

  • Sobre los precedentes: Se establece que los precedentes se definen y aprueban conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia.
  • Sobre el Registro Nacional de Precedentes: El Registro constituye un instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia. Se dispone su permanentemente actualización.
  • Sobre la administración: El Registro será administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad que deberá implementar una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas.
  • Sobre el deber de información: El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deben remitir los precedentes a los titulares de sus respectivas entidades inmediatamente después de su emisión. En un plazo no mayor de dos días, los titulares de dichas entidades deben remitir los precedentes al MINJUS para su incorporación al Registro Nacional de Precedentes.

Para su correcta aplicación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 120 días calendario. Además, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos tendrán 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la norma, para remitir la relación actualizada de los precedentes ya emitidos.

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