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Creación del Registro Nacional de Precedentes

Alerta Legal | Solución de Conflictos

07 jul 2026 Perú 2 min de lectura
Con la finalidad de promover la seguridad jurídica mediante la difusión de precedentes, el 6 de julio de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32716, que crea el Registro Nacional de Precedentes, un repositorio de acceso público y gratuito que reunirá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos emitidos en el país. La norma busca fortalecer la seguridad jurídica, facilitando que los operadores jurídicos conozcan de manera oportuna y centralizada los criterios vinculantes adoptados por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos.

La creación del Registro Nacional de Precedentes (RNP) responde a la necesidad de contar con una fuente única y actualizada de los criterios vinculantes emitidos por las distintas entidades del país, evitando la dispersión de información que hoy dificulta su consulta por parte de abogados, empresas y ciudadanos.

¿Qué establece la nueva norma?

La Ley No. 32716 crea un instrumento público y gratuito para sistematizar y difundir los precedentes emitidos en el país. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:

  • Objeto y alcance: El RNP contendrá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y tiene como finalidad promover la seguridad jurídica mediante su libre difusión.
  • Administración y plataforma digital: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administrará el RNP e implementará una plataforma digital de libre acceso en línea para operadores jurídicos, entidades públicas y ciudadanía.
  • Deber de información: El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos deben remitir sus precedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los dos días siguientes a su emisión, para su publicación en el Registro.

Para su correcta aplicación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 120 días calendario. Además, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos tendrán 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la norma, para remitir la relación actualizada de los precedentes ya emitidos.

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