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La creación del Registro Nacional de Precedentes (RNP) responde a la necesidad de contar con una fuente única y actualizada de los criterios vinculantes emitidos por las distintas entidades del país, evitando la dispersión de información que hoy dificulta su consulta por parte de abogados, empresas y ciudadanos.
¿Qué establece la nueva norma?
La Ley No. 32716 crea un instrumento público y gratuito para sistematizar y difundir los precedentes emitidos en el país. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:
- Objeto y alcance: El RNP contendrá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y tiene como finalidad promover la seguridad jurídica mediante su libre difusión.
- Administración y plataforma digital: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administrará el RNP e implementará una plataforma digital de libre acceso en línea para operadores jurídicos, entidades públicas y ciudadanía.
- Deber de información: El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos deben remitir sus precedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los dos días siguientes a su emisión, para su publicación en el Registro.
Para su correcta aplicación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 120 días calendario. Además, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos tendrán 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la norma, para remitir la relación actualizada de los precedentes ya emitidos.