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Declaran barrera burocrática ilegal a la Ordenanza que aprueba la redención de aportes reglamentarios en dinero para habilitaciones urbanas en el Callao

Alerta Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

25 de agosto, 2020

Con fecha 23 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0095-2020/SEL-INDECOPI (en adelante, ‘’RES-0095’’), que declara barrera burocrática ilegal el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018.  

Entre las principales disposiciones, tenemos:

1.    Respecto al pago de aportes reglamentarios  

El numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018 señala para el caso del pago de aportes reglamentarios en dinero para habilitaciones urbanas con fines industriales y/o comerciales, se deberán efectuar conforme al siguiente criterio: 

“En los casos en que el área de aporte sea igual o superior al lote mínimo normativo, establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza (300 m2) y se opte por la redención en dinero, se aplicará el valor de la tasación comercial. Para el caso del Cercado del Callao, por corresponder el total del aporte reglamentario de Otros Fines y Parques Zonales a la propia Municipalidad Provincial del Callao se aplicará el lote normativo mínimo de manera independiente o acumulada según el caso que más favorezca a la entidad”.

2.    Respecto a lo dispuesto por la RES – 0095

La Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado barrera burocrática ilegal, lo dispuesto en el inciso 12.2.2 del inciso 12.2 de la Ordenanza 010-2018, al contravenir lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Técnica GH-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y numeral 16.9 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Edificaciones, las cuales señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios para los procedimientos de habilitación urbana se calcularán a valor arancelario.