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El 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 044-2020-PCM, mediante el cual se declara estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del COVID-19 y se dispone el aislamiento social obligatorio.
Dentro de las principales medidas en materia de transporte, se detallan las siguientes:
- Cierre temporal de fronteras para pasajeros: Se dispone el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Si bien el Decreto de Urgencia entró en vigencia el 16 de marzo a las 00 horas, la disposición del cierre de fronteras y suspensión del transporte internacional entrará en vigencia el 16 de marzo de 2020, a las 23.59 horas.
- Aislamiento obligatorio: Los pasajeros que ingresen a territorio nacional antes que se haga efectivo el cierre de fronteras, deberán cumplir aislamiento social obligatorio por quince (15) días calendario.
- Transporte de carga y mercancía: El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras, garantizándose el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
- Carga prioritaria: La presente norma faculta a las autoridades sectoriales competentes para dictar disposiciones que garanticen la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
- Transporte urbano: Las operaciones se reducen al 50% en el territorio nacional, por medio terrestre y fluvial. Este porcentaje podría ir variando. Asimismo, los operadores de transporte que circulen deberán limpiar los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud. El Ministerio del Interior dispone el cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez de tráfico.
- Transporte interprovincial de pasajeros: Se dispone la suspensión del servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, a partir del 16 de marzo de 2020, a las 23.59 horas. El transporte de carga y mercancías no está comprendido en esta suspensión.
El plazo del estado de emergencia y de las medidas previstas precedentemente se extenderá por quince (15) días calendario, el cual vencerá el 30 de marzo de 2020.