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Sandra Chicoma

Asociada
Abogada

Contactos
CMS Grau
Av. Santa María 130
Miraflores, L18
Lima
Perú
Idiomas Español, Inglés

​Sandra Chicoma se especializa en Derecho Aeronáutico y en Derecho de Protección al Consumidor en materia de transporte aéreo nacional e internacional. Brinda asesoría contractual en la cadena logística de transporte, así como en el análisis y ejecución del marco legal regulatorio para la construcción y operación de aeródromos. Asiste a reuniones organizadas por las asociaciones de transporte aéreo como IATA y ALTA para la mejora de diversos aspectos que impactan en la industria de transporte aéreo y participa activamente con comentarios y aportes en la elaboración de proyectos de ley del sector.

​En materia de Protección al Consumidor, asiste a nuestros clientes en la defensa frente a reclamos y denuncias presentados por los consumidores o seguidos de oficio por INDECOPI.

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Experiencia relevante

  • Unilever NV | Registro de patentes. Sandra aconsejó a Unilever NV sobre la solicitud y registro de las Patentes, tales como "Carbon Block Filter" y "Composition and process for the purification of contamined water".
  • Unilever Andina Perú | Reclamación de protección al consumidor. Sandra aconsejó sobre una denuncia de consumidores contra Unilever Andina Perú quien fue demandada por poner en el mercado el desodorante Rexona "Quantum", que según el cliente era un producto que habría causado una sensación de quemazón en el área de aplicación del cliente; Y por lo tanto, señaló que el desodorante fue el principal factor de su dermatitis axilar bilateral. La Oficina de Protección al Consumidor rechazó la denuncia contra Unilever Andina Perú y negó los recursos solicitados por el consumidor y el pago de los costos y gastos del procedimiento aceptando los argumentos de defensa de Unilever afirmando que nunca se demostró concluyentemente que la dermatitis axilar bilateral ocurrió porque De la aplicación del desodorante Rexona "Quantum".
  • Copa Airlines | Queja de protección al consumidor. Sandra aconsejó a Copa sobre una denuncia presentada ante la Oficina de Protección al Consumidor por presunto incumplimiento de la obligación de prestar un servicio adecuado al no cumplir con la cuenta de débito de la tarjeta frecuente del reclamante con ciertas millas de viaje. Además, no informaría oportunamente al demandante de que se había cerrado su cuenta de viajero frecuente, incumpliendo su deber de información. Copa dejó en claro que no era la razón del gerente del programa Miles por lo que no estaba en la capacidad de ganar millas y / o cerrar la cuenta del demandante. La Oficina de Protección al Consumidor emitió una resolución aceptando nuestros argumentos, negando los recursos solicitados por el consumidor y el pago de los costos y gastos del procedimiento.
  • Saga Falabella | Registro de marca registrada. Saga Falabella solicitó el registro de la marca mixta MICA escrita en letras y colores característicos para identificar productos en varias clases. En Primera Instancia, la Oficina de Marcas resolvió otorgar el registro solicitado en las clases 04, 08, 09, 11, 20, 21, 24, 26, 27 y 28; Y rechazó de oficio el registro de la marca solicitada en las clases 16 y 25. En cuanto a la clase 16, la Oficina de Marcas consideró que MICA no tenía carácter distintivo, ya que el término "Mica" se usaba en el Perú para nombrar un producto plástico utilizado para la Protección de documentos - producto perteneciente a la clase 16. En cuanto a la clase 25, la Oficina de Marcas consideró el término MICA como una interjección, utilizada en lenguaje común peruano, entendida por la sociedad como una prenda de vestir: "camisa". De esta manera no era distintivo. Saga Falabella apeló dicha decisión. El Tribunal de Propiedad Intelectual de Segunda Instancia, confirmando nuestros argumentos, resolvió revocar la decisión de primera instancia y concedió el registro de la marca en las clases 16 y 25.
  • Hipermercados Tottus | Oposición. Hipermerados Tottus como titular de la marca 360 ° en las clases 18, 22 y 25 en oposición al registro de la marca "361 °", escrito en letras distintivas para identificar productos de la clase 18, presentado por la empresa Sanliuyidu (CHINA) CO, LTD, debido al parecido entre ambas marcas. La Oficina de Marcas negó el registro de la marca 361 ° para identificar los productos de la clase 18, indicando la relación existente entre las clases 18 y 22, así como en las clases 18 y 25; Y, asimismo, coincidieron en que las similitudes gráfico - fonéticas entre los signos "360 °" y "361 °" eran tales que creaban un riesgo de confusión.
  • Saga Falabella e Hipermercados Tottus | Denuncia de competencia desleal. La Oficina de la Competencia inició una denuncia de oficio contra Saga Falabella e Hipermercados Tottus por presunta infracción a la ley de competencia leal a lo largo de la campaña publicitaria de una promoción comercial donde las Tablets fueron regalos. A pesar de que la denuncia se inició por las acciones de la propia Oficina de la Competencia, la Autoridad haciendo uso de nuestros argumentos totalmente rechazó la demanda.
  • Banco Falabella | Denuncia de competencia desleal. La Oficina de la Competencia inició una denuncia de oficio contra Banco Falabella por presunta infracción a la ley de competencia leal a lo largo de la publicidad televisiva ofreciendo descuentos en varios productos. La Oficina consideró que el Banco Falabella omitió información importante sobre las condiciones de la venta. A pesar de que la denuncia se inició por las acciones de la propia Oficina de Competencia, la Autoridad haciendo uso de nuestros argumentos rechazó totalmente la demanda. La decisión de la Oficina de Competencia es importante, ya que concluyó que las condiciones y restricciones de una venta pueden estar expuestas no sólo por el texto legal, sino también por la voz off, imágenes, textos escritos, entre otros elementos como lo hizo Banco Falabela.
  • Sony Perú | Denuncia por supuesta infracción de las normas de protección de los consumidores por falta de idoneidad de un producto, ya que se habría vendido con mal funcionamiento y falta de atención dentro del plazo legal. Probamos que los defectos encontrados en el producto no estaban cubiertos por la garantía porque el producto fue vendido y entregado al consumidor en buenas condiciones de trabajo. Además, Sony evidenció que la reclamación misma fue atendida vía conferencia telefónica dentro del plazo legal y para ello se acompañó una grabación. La Oficina de Protección del Consumidor rechazó la denuncia en su totalidad, negando todos los recursos solicitados por el consumidor, imponiendo una multa y pagando los costos y gastos del procedimiento.
  • Kraft Foods Global Brands (ahora Intercontinental Great Brands) | Marca de oposición. El cliente solicitó el registro de su diseño de cookie OREO. Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V. Opuesta a la solicitud referida alegando que la marca consistió en el diseño habitual de las galletas de chocolate. La Oficina de Marcas rechazó la oposición. Corporativo Internacional Mexicano apeló la decisión que fue otorgada por el Tribunal de Propiedad Intelectual, por lo que obtuvimos el registro de marca.
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Membresías y cargos

  • Colegio de Abogados de Lima (CAL)
  • International Trademark Association - INTA 
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Formación académica

  • ​2013 – Maestría en Derecho de los Negocios, Universidad de San Martín de Porres.
  • ​2005 – Licenciada en Derecho, Universidad de San Martín de Porres.
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Canal web

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Mediante Resolución Ministerial N° 562-2021-MTC/01, publicada el martes 15 de junio de 2021, en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar desde el 16 hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión...
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