Con fecha 11 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (en adelante el Reglamento) que estableció disposiciones para ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social.
Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA que modifica el numeral 2.1 y epígrafe del numeral 2.2 del artículo 2, numeral 4.8 del artículo 4, artículos 8,9 y 10, e incorpora los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 al artículo 5 y el último párrafo del artículo 6 del Reglamento conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.- Alcances
2.1 Características del suelo
Los proyectos de habitación urbana y edificación pueden desarrollarse en la siguiente zonificación; residencial de densidad baja (RDB o RDMB), residencial de densidad media (RDM), residencial de densidad alta (RDA o RDMA), comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT), industria elemental y liviana (I1), otros usos (OU) Y zona de reglamentación especial (ZRE), entre otras, siempre que respeten la compatibilidad de uso residencial.
Artículo 4.- Proyectos
(…)
4.8. La red pública debe incluir sistema de drenaje pluvial.
Artículo 8.- Diseño de vías
8.1 Las vías locales secundarias deben cumplir con lo siguiente:
- El diseño de vías vehiculares debe ser continuo.
- En las habilitaciones urbanas a efectuarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o área exclusiva para uso de estacionamiento.
- Los tramos de vías que no habiliten lotes deberán estar provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento al otro.
8.2 Las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y ubicación del terreno.
Artículo 9.- Proyectos de edificación
9.2 Los proyectos de edificación requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada tres (3) viviendas. Los proyectos ubicados en laderas y proyectos dentro del Programa Techo Propio con Bono Familiar Habitacional – BFH se requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada cinco (5) viviendas.
Las viviendas unifamiliares deben contar con al menos un (1) estacionamiento, así como estacionamiento para bicicletas correspondientes a un 5% del área neta prevista para estacionamiento vehicular.
Artículo 10.- Parámetros urbanísticos y edificatorios
(…)
10.2 Densidades
Para Multifamiliares:
Zonas residenciales de densidad baja (RDB) | |
Frente a calle | 1,250 ha/hab. |
Frente a parque | 2,100 ha/hab. |
Zonas residenciales de densidad alta (RDM) | |
Frente a calle | 2,100 ha/ hab. |
Frente a parque | 3,170 ha/hab. |
Zonas residenciales de densidad alta (RDA) | |
En cualquier ubicación | Conforme al área mínima de vivienda. |
Para conjuntos residenciales:
Zonas residenciales de densidad baja (RDB) | |
Frente a calle | 1,850 ha/hab. |
Frente a parque | Conforme al área mínima de vivienda. |
Zonas residenciales de densidad alta (RDM) | |
Frente a calle | 3,000 ha/ hab. |
Frente a parque | Conforme al área mínima de vivienda. |
Zonas residenciales de densidad alta (RDA) | |
En cualquier ubicación | Conforme al área mínima de vivienda. |
10.3 Área mínima de lote:
- 30% para edificaciones multifamiliares.
- 40% para conjuntos residenciales.
Para lotes ubicados en esquina o con dos frentes:
- 25% para edificios multifamiliares y 30% para conjuntos residenciales.
- No será exigible área mínima al interior del lote si los ambientes cuentan con iluminación y ventilación natural (RNE).
10.4 Altura máxima de edificación
Para Multifamiliares:
Zonas residenciales de densidad baja (RDB) | |
Frente a calle | 10.50 m |
Frente a parque | 16.50 m |
Zonas residenciales de densidad alta (RDM) | |
Frente a calle | 16.50 m |
Frente a parque | 25.50 m |
Zonas residenciales de densidad alta (RDA) | |
En cualquier ubicación | 1.5 (a+r) |
Para Conjuntos Residenciales:
Zonas residenciales de densidad baja (RDB) | |
Frente a calle | 10.50 m |
Frente a parque | 25.50 m |
Zonas residenciales de densidad alta (RDM) | |
Frente a calle | 25.50 m |
Frente a parque | 1.5 (a+r) |
Zonas residenciales de densidad alta (RDA) | |
En cualquier ubicación | 1.5 (a+r) |
10.6 Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales
Los proyectos de edificaciones multifamiliares en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a parámetros de altura, densidad máxima y área libre de acuerdo a la zonificación correspondiente.
Artículo 5.- Componentes de diseño de la habilitación urbana
5.4 La sección vial mínima es de 7.20 m.
5.5 Las vías de acceso exclusivo a las viviendas con tránsito vehicular y peatonal tendrán una sección vial mínima de 7.20.
5.6 Los pasajes peatonales y escaleras de circulación tendrán una sección igual a un veinteavo (1/20) de su longitud y cuentan con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 m.
Aportes 6.- Aportes
En habilitaciones urbanas ubicadas en laderas no se tomará en cuenta áreas y lados mínimos para recreación pública. La sumatoria de estas determina el aporte para recreación pública.