Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Noticias 21 mar 2019 · Perú

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

Informativo Legal N° 1016 - Inmobiliario y Construcción

5 min de lectura

On this page

Con fecha 11 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (en adelante el Reglamento) que estableció disposiciones para ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social.

Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA que modifica el numeral 2.1 y epígrafe del numeral 2.2 del artículo 2, numeral 4.8 del artículo 4, artículos 8,9 y 10, e incorpora los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 al artículo 5 y el último párrafo del artículo 6 del Reglamento conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.- Alcances

 2.1  Características del suelo

Los proyectos de habitación urbana y edificación pueden desarrollarse en la siguiente zonificación; residencial de densidad baja (RDB o RDMB), residencial de densidad media (RDM), residencial de densidad alta (RDA o RDMA), comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT), industria elemental y liviana (I1), otros usos (OU) Y zona de reglamentación especial (ZRE), entre otras, siempre que respeten la compatibilidad de uso residencial.

Artículo 4.- Proyectos

(…)

4.8. La red pública debe incluir sistema de drenaje pluvial.

Artículo 8.- Diseño de vías

8.1  Las vías locales secundarias deben cumplir con lo siguiente:

  • El diseño de vías vehiculares debe ser continuo.
  • En las habilitaciones urbanas a efectuarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o área exclusiva para uso de estacionamiento.
  • Los tramos de vías que no habiliten lotes deberán estar provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento al otro.

 8.2 Las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y ubicación del terreno.

Artículo 9.- Proyectos de edificación

9.2  Los proyectos de edificación requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada tres (3) viviendas.  Los proyectos ubicados en laderas y proyectos dentro del Programa Techo Propio con Bono Familiar Habitacional – BFH se requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada cinco (5) viviendas.

Las viviendas unifamiliares deben contar con al menos un (1) estacionamiento, así como estacionamiento para bicicletas correspondientes a un 5% del área neta prevista para estacionamiento vehicular.

Artículo 10.- Parámetros urbanísticos y edificatorios

(…)

10.2  Densidades

Para Multifamiliares:

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

1,250 ha/hab.

Frente a parque 

2,100 ha/hab.

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

2,100 ha/ hab.

Frente a parque 

3,170 ha/hab.

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

Conforme al área mínima de vivienda.

Para conjuntos residenciales:  

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

1,850 ha/hab.

Frente a parque 

Conforme al área mínima de vivienda. 

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

3,000 ha/ hab.

Frente a parque 

Conforme al área mínima de vivienda.

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

Conforme al área mínima de vivienda.

10.3 Área mínima de lote:
  • 30% para edificaciones multifamiliares.
  • 40% para conjuntos residenciales.

Para lotes ubicados en esquina o con dos frentes:

  • 25% para edificios multifamiliares y 30% para conjuntos residenciales.
  • No será exigible área mínima al interior del lote si los ambientes cuentan con iluminación y ventilación natural (RNE).
10.4 Altura máxima de edificación

Para Multifamiliares:

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

10.50 m 

Frente a parque 

16.50 m 

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

16.50 m

Frente a parque 

25.50 m 

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

1.5 (a+r) 

Para Conjuntos Residenciales: 

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

10.50 m 

Frente a parque 

25.50 m

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

25.50 m 

Frente a parque 

1.5 (a+r)

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

1.5 (a+r) 

10.6 Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales

Los proyectos de edificaciones multifamiliares en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a parámetros de altura, densidad máxima y área libre de acuerdo a la zonificación correspondiente.

Artículo 5.- Componentes de diseño de la habilitación urbana

5.4 La sección vial mínima es de 7.20 m.

5.5 Las vías de acceso exclusivo a las viviendas con tránsito vehicular y peatonal tendrán una sección vial mínima de 7.20.

5.6 Los pasajes peatonales y escaleras de circulación tendrán una sección igual a un veinteavo (1/20) de su longitud y cuentan con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 m.

Aportes 6.- Aportes

En habilitaciones urbanas ubicadas en laderas no se tomará en cuenta áreas y lados mínimos para recreación pública. La sumatoria de estas determina el aporte para recreación pública.

Volver arriba