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Con fecha 22 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 9 y 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA (en adelante, “el Reglamento”). Entre las principales modificaciones tenemos:
Aportes Reglamentarios
Las Habilitaciones Urbanas reguladas por el Reglamento serán consideradas de Tipo 5[1], por ese motivo los aportes reglamentarios se efectuarán de acuerdo a su área bruta habitable, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Recreación pública, ocho por ciento (8%).
- Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Se realizan significativos cambios en relación a la densidad y altura máxima de edificación. En el primer caso, se disminuye la densidad para aquellas viviendas destinadas a uso multifamiliar y se uniformiza para los conjuntos residenciales. En el segundo, se disminuye la altura de aquellas viviendas de uso multifamiliar con zonificación RDM ubicadas frente a un parque o avenida y se uniformiza para los conjuntos residenciales. (Véase el Cuadro N° 1 y 2)
Condiciones de Diseño y Dimensiones
- Podrá construirse edificaciones de más de 5 pisos sin ascensores siempre y cuando a partir del 5 piso corresponda a una sola unidad inmobiliaria, su ingreso sea por este y lo permita la altura normativa.
- Las azoteas de edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales podrán ser techadas el 50% del área restante que ocupen los tanques elevados y casetas de ascensor. Para ello, deberá destinarse el 30% del área libre resultante como área verde.
Denuncias ante INDECOPI
El Fondo MIVIVIENDA S.A., las municipalidades o terceros, podrán denunciar ante el INDECOPI a los promotores inmobiliarios que incumplan las disposiciones señaladas en el Reglamento.