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A continuación, recogemos los decretos legislativos emitidos a la fecha, en virtud de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo mediante Ley No. 31011.
1. Prorrogan Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y lo amplían para incorporar a contribuyentes con ingresos netos anuales entre 300 y 2300 UIT
El Decreto Legislativo No. 1463, publicado el 17 de abril del 2020, ha prorrogado y ampliado el alcance del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en los artículos 2 a 4 del Decreto Legislativo No. 30296 y reglamentado por Decreto Supremo No. 153-2015-EF (Régimen).
Como se recordará, el Régimen resultaba aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, siempre que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (IR) o al Régimen General del IR, y estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con la modificación, se ha prorrogado del Régimen hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
Asimismo, excepcionalmente, podrán acogerse al Régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que tributan el IR bajo alguno de los dos regímenes antes señalados, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT. En ese caso, el Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Decreto entrará en vigencia el 18 de abril de 2020.
2. Prórroga para que SUNAT ejerza funciones de Entidad de Registro o Verificación bajo Ley de Firmas y Certificados Digitales
Mediante Decreto Legislativo No. 1462, publicado el 17 de abril, se ha prorrogado el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de EREP, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales, emitidos al amparo de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley No.27269, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se indica que, a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante INDECOPI, el cual contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 18 de abril de 2020.
3. Flexibilizan procedimiento para aceptación de donaciones del exterior en entidades del sector público
Con la finalidad de asegurar la atención prioritaria de la población y contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19, mediante Decreto Legislativo No. 1460, publicado el 16 de abril de 2020, se ha flexibilizado el procedimiento para la aceptación de donaciones que provienen del exterior y que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, estableciendo, en términos generales, lo siguiente:
- Este procedimiento será aplicable a todas las entidades y dependencias del sector público correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, exceptuando a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- La aceptación de las donaciones relacionadas a la situación de emergencia sanitaria, será efectuada por medio de un documento (acta o declaración jurada de entrega/recepción) suscrito por el funcionario o servidor público autorizado para ello, sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.
- Dicha aceptación deberá ser regularizada a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional.
- La autorización para la aceptación de las donaciones no exime el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones (Decreto Supremo No. 096-2007-EF), ni de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias públicas.
El presente Decreto entró en vigencia el 17 de abril de 2020.