El Tribunal Constitucional dispone mantener la suspensión de cómputo de plazos en los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, y reactivar el cómputo de plazos en los procesos de inconstitucionalidad y competencias
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Mediante Resolución Administrativa N° 071-2020-P7TC del 10 de junio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dispuesto:
- Mantener la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren a su cargo, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio.
- Reactivar a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.
La razón que ha dado el Tribunal Constitucional para dicha medida es que, a diferencia de lo que sucede con los expedientes correspondientes a los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, los expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se encuentran digitalizados; asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado que en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se busca la protección de un interés objetivo de orden público orientado a la defensa del principio de supremacía normativa de la Constitución.