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Establecen reglas para el uso de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

05 de mayo de 2020

Mediante Resolución de Presidencia N° 41-2020-PD/OSIPTEL (en adelante, la “Resolución”), publicada el 3 de mayo, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobó las reglas para el funcionamiento de su Mesa de Partes Virtual (en adelante, la “MDPV”).

La medidas dispuestas por el OSIPTEL tienen como objetivo establecer un canal alternativo a disposición del administrado en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. A continuación, detallamos las disposiciones más resaltantes:

Disposiciones generales:

  • Se pone a disposición el correo si@osiptel.gob.pe para el envío de información, sin perjuicio de utilizar la Mesa de Partes Presencial.
  • En caso se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, se cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada a MDPV para efectuarla vía presencial. Ello será contabilizado a partir de que culmina el periodo del Estado de Emergencia Nacional. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada.
  • La documentación debe ser remitida en formato PDF en un archivo único con capacidad máxima de 10 MB; en caso se exceda se deberá enviar la documentación a través del enlace consignado en el referido correo electrónico.
  • La MDPV estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Se podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente.
  • Si la documentación carece de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente. Si no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada
  • Si el administrado es persona natural, los trámites a realizar serán a título personal. En caso sea persona jurídica, los trámites serán realizados por su representante.
  • Tras el envío, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento.
  • Tras la validación del cumplimiento de los requisitos de ley, se generará un número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental. En el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado vía correo electrónico el número de registro asignado.
  • El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción.

Disposiciones para empresas operadoras:

  • Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la notificación de las actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL se realiza vía correo electrónico.
  • Las empresas operadoras deberán señalar la dirección de correo electrónico para dichos fines en el plazo de un (1) día hábil contado a partir del 3 de mayo. La comunicación deberá efectuarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe
  • En caso no se comunique dentro del plazo indicado, se realizará a través del correo electrónico que el OSIPTEL haya tenido conocimiento mediante cualquier otro trámite anterior.
  • Cabe señalar que, de proporcionarse más de una dirección de correo electrónico, se considerará válidamente notificado con el acuse de recibo de cualquiera de dichas cuentas.
  • Se indica que es de responsabilidad de las empresas operadoras mantener activa la dirección de correo electrónico y tener activada la opción de respuesta automática durante la tramitación del procedimiento administrativo. No obstante, la validez de la notificación efectuada se sujeta a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG.

Vigencia:

Las disposiciones contenidas en la Resolución entran en vigencia desde el 4 de mayo del 2020.