Fomentan la simplificación administrativa de procedimientos mediante la aplicación del silencio positivo
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El 02 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1690, el cual tiene por objeto fomentar la simplificación de procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación eficiente de criterios del silencio administrativo positivo (“SAP”).
El sustento de la aprobación del DL 1690 recae en la falta de una base legal que provea criterios o lineamientos que permita la aplicación eficiente de los silencios administrativos. Como bien lo indica la Ley N°27444, el silencio administrativo negativo (“SAN”) es aplicable de forma excepcional en aquellos casos en los que la petición del administrado pueda afectar significativamente el interés público e indica en determinados bienes jurídicos. Sin embargo, a la fecha no ha existe una identificación de lo que podría considerarse “afectación no significativa del interés público” para que se permita la aplicación eficiente del SAP.
La finalidad del DL 1690 es promover la competitividad y crecimiento sostenible de forma descentralizada. Así, se aprueban criterios enunciativos para fomentar la aplicación eficiente del SAP. Para ello, se priorizará la evaluación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA donde:
- La entidad donde el administrado sea principalmente una persona natural o micro, pequeña o mediana empresa.
- La trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
- Cuando el objeto de la solicitud del procedimiento administrativo iniciado se circunscriba a aspectos de naturaleza previa al inicio o ampliación de una actividad económica, cuya sola aprobación no habilita la ejecución de la misma; así como, cuando la estimación de la solicitud habilite para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado.
Finalmente, se dispone que en el plazo de 60 días, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM emitirá los Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del SAN en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos, con la finalidad que su aplicación cuente con carácter excepcional, en aquellos procedimientos administrativos cuya calificación se regula en el artículo 34 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.