La transacción judicial como una alternativa para poner fin a un proceso de ejecución de garantías
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Un proceso de ejecución de garantías busca la venta en remate judicial del bien dado en garantía para cobrar una determinada obligación previamente reconocida (judicial o extrajudicialmente), por ello la defensa del deudor (ejecutado) se encuentra limitada a causales formales, determinadas taxativamente en la norma procesal; en la mayoría de los casos la defensa del deudor es rechazada y el remate del bien es inminente, ante esta situación, el deudor puede proponer a su acreedor suscribir una transacción a fin de poner fin al proceso y lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, teniendo en consideración que cada parte debe ceder algo de su posición inicial.
¿Qué es una transacción judicial?
Es un acuerdo entre dos o más partes de un proceso, mediante el cual resuelven el conflicto de manera amistosa, poniendo fin a un proceso judicial, mediante concesiones recíprocas.
Requisitos de la transacción judicial
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la transacción debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su representación cuenten con facultad expresa para hacerlo.
- Debe efectuarse por escrito con la respectiva legalización de firmas de los intervinientes.
- La materia transigida debe versar sobre derechos patrimoniales.
- Debe contener concesiones recíprocas.
- No debe efectuar afectación alguna al orden público o las buenas costumbres.
- No se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso.
Oportunidad
La transacción judicial se puede celebrar en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación.
Beneficios
Al transigir las partes respecto a la controversia materia de litis, se generan diferentes beneficios no solo para las partes del proceso sino también para el órgano jurisdiccional, como lo son:
- Disminución de la carga procesal, al transigir las partes se genera menor carga procesal para los órganos jurisdiccionales, aminorando así el transito jurisdiccional.
- Refinanciamiento de las obligaciones, se le otorga al deudor un nuevo plazo para el honramiento de su obligación; sin perjuicio que ello, no genere una novación de la obligación puesta a cobro.
- Celeridad y economía procesal, al transigir las partes sobre la pretensión del proceso se evita continuar con el proceso ahorrando así tiempo y dinero.
Homologación
De conformidad con el artículo 337° del Código Procesal Civil el juez homologa la transacción - la aprueba - “siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres”.
Ejecución
La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de cosa juzgada y tiene la calidad de un título ejecutivo, por ello ante su incumplimiento se puede recurrir a un proceso único de ejecución.