El Convenio Arbitral en el Arbitraje de Contratación Pública
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"El Convenio Arbitral se caracteriza porque expresa la libre voluntad de las partes de llevar la solución de su controversia a un arbitraje y acordar el desarrollo del mismo según su conveniencia, no obstante, en el Arbitraje en Contratación Pública, este tiene algunas características especiales reguladas en la Ley General de Contrataciones Publicas y su reglamento".
Características del Convenio Arbitral en el Arbitraje de Contratación Pública
- El convenio arbitral forma parte del contrato como una cláusula del mismo.
- Siempre el arbitraje será de Derecho.
- El arbitraje puede ser nacional o internacional.
- El arbitraje se realizará en idioma español.
- Podrá esta estar a cargo del arbitro único o tribunal arbitral (03 árbitros).
- A falta de acuerdo: árbitro único, salvo complejidad o cuantía alta.
Clases de Arbitraje
Ad Hoc
- Monto de controversia no supere las 10 UITs.
- Arbitro Único.
Institucional
- Monto de la controversia supera las 10 UITs.
Designación de institución arbitral
La Entidad propone en las bases tres instituciones arbitrales registradas en REGAJU. El ganador de la buena pro elige la institución arbitral de la lista antes de firmar el contrato.
Si el ganador no está de acuerdo, propone tres instituciones arbitrales adicionales, registradas en REGAJU. Si la Entidad no elige ninguna de las instituciones arbitrales propuestas por el postor ganador, se consolida en la lista las seis instituciones arbitrales. Se elige por sorteo a través del Pladicop.
¿Qué es el REGAJU?
Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
Es un registro público de instituciones que brindan servicios de arbitraje y JPRD en disputas en contratación pública, cuyo objetivo es garantizar la transparencia, eficiencia y legitimidad en la resolución de controversias relacionadas con la contratación pública.
¿Qué instituciones pueden registrarse?
Instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.
¿Casos en lo que se puede elegir una institución arbitral distinta registrada en REGAJU?
- Cuando el convenio arbitral señala que el arbitraje es AD HOC, pero la controversia excede las 10 IUT.
- Cuando la institución arbitral designada en el contrato no tenga inscripción vigente en el REGAJU al momento de surgir la controversia.
Modificaciones al Convenio Arbitral
Las partes pueden establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones públicas y/o las disposiciones especiales contenidas en la normativa general de arbitraje.
Arbitraje Internacional
- Procede cuanto el contratista es extranjero no domiciliado y el monto del contrato original supere las 20,000 UIT.
- Es de derecho.
- Administrado por cortes arbitrales constituidas en otros países o foros de reputación internacionalmente conocida, sin necesidad de estar inscritos en REGAJU.