El 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 31652, mediante la cual se ha establecido un Régimen Especial de Depreciación, de naturaleza temporal con respecto a edificaciones y vehículos eléctricos, a fin de promover la inversión privada.
Régimen especial de las edificaciones y construcciones
Las edificaciones y construcciones se podrán depreciar a partir del 2023 con la tasa anual especial del 33.33%, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023.
- Hasta el 31 de diciembre del 2024, la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las construcciones que no estén finalizadas a dicha fecha, se presumirán con avance menor al 80% salvo se pruebe lo contrario.
Estos beneficios también podrán ser aplicados durante el ejercicio 2023 y 2024 por aquellos contribuyentes que adquieran edificaciones y construcciones que cumplan con los requisitos señalados. (Artículo 2 de la Ley 31652)
Régimen especial de los vehículos eléctricos
A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre híbridos, es decir con motor de émbolo y motor eléctrico, o con solamente motor eléctrico, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar con la tasa anual especial del 50%. (Artículo 4 de la Ley 31652)
La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del 2023.