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Ley 31652: Establecen Régimen Especial de Depreciación para el Impuesto a la Renta

Alerta Legal | Tributario

30 dic 2022 Perú 2 min de lectura

El 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 31652, mediante la cual se ha establecido un Régimen Especial de Depreciación, de naturaleza temporal con respecto a edificaciones y vehículos eléctricos, a fin de promover la inversión privada.

Régimen especial de las edificaciones y construcciones

Las edificaciones y construcciones se podrán depreciar a partir del 2023 con la tasa anual especial del 33.33%, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023.
  • Hasta el 31 de diciembre del 2024, la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las construcciones que no estén finalizadas a dicha fecha, se presumirán con avance menor al 80% salvo se pruebe lo contrario.

Estos beneficios también podrán ser aplicados durante el ejercicio 2023 y 2024 por aquellos contribuyentes que adquieran edificaciones y construcciones que cumplan con los requisitos señalados. (Artículo 2 de la Ley 31652)

Régimen especial de los vehículos eléctricos

A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre híbridos, es decir con motor de émbolo y motor eléctrico, o con solamente motor eléctrico, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar con la tasa anual especial del 50%. (Artículo 4 de la Ley 31652)

La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del 2023.

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