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Ley 31652: Establecen Régimen Especial de Depreciación para el Impuesto a la Renta

Alerta Legal | Tributario

30 de diciembre, 2022

El 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 31652, mediante la cual se ha establecido un Régimen Especial de Depreciación, de naturaleza temporal con respecto a edificaciones y vehículos eléctricos, a fin de promover la inversión privada.

Régimen especial de las edificaciones y construcciones

Las edificaciones y construcciones se podrán depreciar a partir del 2023 con la tasa anual especial del 33.33%, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023.
  • Hasta el 31 de diciembre del 2024, la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las construcciones que no estén finalizadas a dicha fecha, se presumirán con avance menor al 80% salvo se pruebe lo contrario.

Estos beneficios también podrán ser aplicados durante el ejercicio 2023 y 2024 por aquellos contribuyentes que adquieran edificaciones y construcciones que cumplan con los requisitos señalados. (Artículo 2 de la Ley 31652)

Régimen especial de los vehículos eléctricos

A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre híbridos, es decir con motor de émbolo y motor eléctrico, o con solamente motor eléctrico, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar con la tasa anual especial del 50%. (Artículo 4 de la Ley 31652)

La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del 2023.