Mediante Resolución Ministerial No. 1053-2020-MINSA (la “Resolución”), publicada el 19 de diciembre de 2020, se emitieron las disposiciones para el uso seguro de los productos farmacéuticos y las practicas establecidas que deben seguir las droguerías, laboratorios y almacenes que fabriquen y/o comercialicen productos farmacéuticos en lo que respecta a actividades de monitoreo de notificaciones sospechosas de reacciones adversas (SRA) y aseguramiento de la confidencialidad de los datos de los consumidores de fármacos que tengan quejas o reclamos sobre dichos fármacos y reporten posibles reacciones adversas.
La Resolución dispone principalmente las siguientes pautas en materia de Farmacovigilancia:
- Contar con infraestructura, equipamiento y personal calificado para desarrollar y mantener la confidencialidad de los reportes que realicen los consumidores sobre SRA.
- Implementar Procedimientos Operativos Estandarizados con la información mínima que se debe recopilar ante la notificación de una SRA.
- Registrar en una base de datos las notificaciones de SRA y comunicar al Centro Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia aplicable.
- Implementar planes de gestión de riesgos.
- Si se utiliza un sistema informático para la gestión de datos de las notificaciones de SRA, el sistema informático deberá cumplir con:
- Contar con medidas de seguridad para el acceso no autorizado.
- Facilitar copias periódicas de los datos.
- Tener un proceso documentado de migración de datos.
- Identificar al autor, fecha, hora de introducción y modificación de los datos, entre otros.
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