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Newsletter 07 dic 2023 · Perú

Modifican el código penal en temas de seguridad y tranquilidad pública

Alerta Legal | Solución de Conflictos

5 min de lectura

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Mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 1589 el Poder Ejecutivo, ha dispuesto diversas modificaciones en el Código Penal, ello con el objetivo de garantizar la seguridad y tranquilidad pública. A continuación, detallamos las medidas principales: 
A) Las modificaciones en el Código Penal hacen hincapié en los delitos vinculados al Artículo 283° - Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y al Artículo 315 – Disturbios, elevando sus penas y creando nuevas agravantes, tales como:

1) Artículo 283° - Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos

  • Dentro del tipo base del delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, se agrega dentro de la sanción a imponerse el pago de cien a ciento ochenta días-multa.
  • Asimismo, se constituyen nuevas agravantes dentro de este delito, tales como:
  1. Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. 
  • Finalmente, en lo referente a este delito, y que anteriormente no se contemplaba, se aplicará la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes.

2) Artículo 283° - Disturbios

  • Dentro del tipo base del delito de Disturbios, se agrega dentro de la sanción a imponerse el pago de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Asimismo, se constituyen nuevas agravantes dentro de este delito, tales como:
  1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
  2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
  3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
  4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
  • Finalmente, en lo referente a este delito, y que anteriormente no se contemplaba, se aplicará la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes.
B) Asimismo, mediante estas modificaciones, el Poder Ejecutivo ha aprovecho la oportunidad incorporado dos nuevos delitos al nuestro Código Penal, ellos en estrecha vinculación a los delitos de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y Disturbios, materializados en los nuevos artículos 283-A y 315-B:

1) Artículo 283-A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

  • Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
  • Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

2) Artículo 315-B.- Colaboración al delito de disturbios

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

  • Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
  • Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
C) Finalmente, sobre este ultimo particular, resulta curiosa la técnica legislativa implementada para la creación de estas dos nuevas figuras en nuestro código penal, toda vez que estas ya se encontraban tipificadas bajo el marco del articulo 25° del Código Penal – Complicidad Primaria y Secundaria.
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