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Modifican el porcentaje de las contribuciones de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial a ESSALUD

Alerta Legal | Laboral

04 Jan 2024 Perú 2 min de lectura

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El sábado 30 de diciembre del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.  

En el marco de dicha iniciativa, se ha establecido que el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) será aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley N°3110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y rego, agroexportador y agroindustrial, siendo ellos los siguientes:

  1. Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  2. Personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  3. Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
  4. No está comprendido el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional solo respecto de la deducción adicional para la contratación de trabajadores y de las contribuciones al seguro social de ESSALUD para los contribuyentes comprendidos en la Ley N°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

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