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Mediante el Decreto Supremo Nº003-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron medidas laborales destinadas a garantizar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026. Complementariamente, el día de hoy, 13 de abril, se promulgó el Decreto Supremo Nº053-2026-PCM que precisa disposiciones a fin de asegurar el ejercicio del derecho de sufragio en aquellas mesas que no pudieron instalarse oportunamente, extendiendo la jornada electoral al 13 de abril de 2026.
Bajo dichas normas, se regula el otorgamiento de días de descanso a favor de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, conforme a lo siguiente:
- Quienes hayan sido designados por sorteo y cumplan efectivamente dicha función, tienen derecho a un (1) día de descanso remunerado no compensable, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.
- Aquellos que ejerzan la función sin haber completado la capacitación, así como los ciudadanos que sean designados el mismo día de la elección ante la ausencia de miembros titulares o suplentes, acceden a un (1) día de descanso remunerado sujeto a compensación.
Asimismo, se prevén medidas para trabajadores que deban trasladarse a un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación, quienes podrán dejar de laborar los días 11, 12 y 13 de abril de 2026, previo acuerdo con su empleador para la compensación correspondiente.
De igual manera, para aquellos trabajadores cuyas jornadas coincidan con el día de las elecciones, se reconoce el derecho a periodos de tolerancia para acudir a votar, los cuales también estarán sujetos a compensación.
Cabe resaltar que estas disposiciones imponen a los empleadores la obligación de adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. En ese sentido, resulta clave que las empresas implementen mecanismos de coordinación interna que aseguren el cumplimiento de estas obligaciones, evitando contingencias laborales o eventuales sanciones administrativas.