Modifican el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes
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La presente norma tiene como finalidad incorporar al Reglamento herramientas de simplificación administrativa que permitan agilizar la ejecución de proyectos de inversión que no generan impactos ambientales significativos y cuenten con IGA aprobado. Además, promueve la adecuación ambiental de actividades en curso sin Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y de proyectos que ejecutaron componentes sin la Certificación Ambiental correspondiente, todo con el objetivo de mejorar la eficiencia en el otorgamiento de la viabilidad ambiental.
En ese sentido, les comentamos las disposiciones más relevantes que la norma trae consigo:
1. Supuestos de comunicación previa que no requieren modificación del Instrumento de Gestión Ambiental:
Se incorpora al Reglamento el artículo 20-A, mediante el cual se establecen las acciones que pueden ejecutarse sin requerir la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. (Ver listado)
Estas acciones podrán implementarse siempre que no impliquen cambios en las obligaciones o compromisos ambientales previstos en el IGA, ni generen una variación en la valoración de los impactos ambientales previamente evaluados.
En tales casos, el titular deberá comunicar previamente a la autoridad ambiental competente la ejecución de dichas acciones, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles antes de su implementación.
Este mecanismo tiene por finalidad agilizar la gestión de modificaciones menores dentro de proyectos que ya cuentan con certificación ambiental, permitiendo la ejecución de ajustes operativos o mejoras tecnológicas sin necesidad de iniciar un procedimiento formal de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
2. Habilitación de la plataforma virtual para el cumplimiento de obligaciones aprobadas en los Instrumentos de Gestión Ambiental del sector
La presente norma dispone que, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, es decir, hasta el 4 de noviembre de 2026, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá implementar una plataforma virtual destinada al registro y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) aprobados en el Sector Transportes.
Asimismo, se establece que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la norma, hasta el 25 de marzo de 2026, se aprobarán los lineamientos y requerimientos funcionales necesarios para la implementación y funcionamiento de dicha plataforma.
A través de esta herramienta digital, los titulares deberán registrar las obligaciones ambientales contenidas en sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), así como sus modificaciones o actualizaciones, además de presentar la documentación que acredite su cumplimiento.
Con ello, se busca fortalecer la trazabilidad, el monitoreo y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Transportes, mediante un sistema digital que centralizará la información vinculada al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los titulares de proyectos del sector.
3. Tercera Disposición Complementaria Final
Se establece un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, hasta el 11 de agosto de 2026, para que los titulares que hayan ejecutado actividades sin contar con Certificación Ambiental previamente aprobada, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, comuniquen a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC (DGAAM) su intención de acogerse al proceso de adecuación ambiental mediante la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Asimismo, se dispone un plazo de dos (2) años, computado desde la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la actualización de los Términos de Referencia para la elaboración del PAMA, para que los titulares del sector privado presenten el referido Instrumento de Gestión Ambiental.
Finalmente, se precisa que la comunicación de acogimiento al proceso de adecuación ambiental no exonera a los titulares del cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables, ni de las medidas administrativas o acciones de fiscalización que la autoridad competente considere pertinentes.