Home / Publicaciones / Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones

Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

30 de junio, 2020

Con fecha 26 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA (en adelante, ‘’RM-124’’), que modifica el Reglamento Nacional de Tasaciones (en adelante, ‘’RNT’’).

Entre las principales disposiciones, tenemos:

Se incorporan nuevas definiciones tanto generales y específicas al RNT

A través de la RM-124, se incorpora nuevas definiciones generales y específicas al RNT, que son las siguientes:

  • Perito de VIVIENDA: Es el profesional colegiado hábil, que cuenta con calificaciones, capacitaciones acreditadas y experiencia profesional en tasaciones, que mantiene un vínculo laboral con el MVCS, y que en cumplimiento de sus funciones efectúa las tasaciones que soliciten al citado Ministerio.
  • Expediente técnico legal: Es el conjunto de documentos de carácter técnico legal en el cual se sustenta la solicitud del servicio de tasación, elaborado por un profesional de la especialidad y validado por la entidad solicitante, que constituye el resultado de la inspección ocular en la que se identifican las características de los elementos del bien a tasar y la fecha en la que fue elaborado.
  • Inspección ocular presencial: Es la acción mediante la cual el perito tasador o perito de VIVIENDA, visita el bien a tasar, a fin de verificar sus componentes y características consignados en el expediente técnico legal.
  • Inspección virtual: Es la acción por la cual el perito tasador o el perito de VIVIENDA hace uso de herramientas tecnológicas, informáticas y/o de telecomunicaciones con el fin de analizar los componentes y características del bien a tasar consignados en el expediente técnico legal, realizado excepcionalmente cuando no sea factible efectuar una inspección ocular presencial por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado o por haberse declarado el estado de emergencia en el que se limite el derecho al libre tránsito.

Se precisa el concepto de Daño Emergente y el cálculo del mismo

  • Se considerará como daño emergente a la disminución del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación de un inmueble, el cual comprende el costo de la reparación del daño ocasionado y los gastos en los que se incurra como consecuencia de la afectación.
  • El sujeto activo determina el período y las características para el cálculo del daño emergente, el mismo que comprende desde la posesión del inmueble o el inicio de los gastos incurridos a consecuencia de la adquisición o expropiación hasta la recuperación de la funcionalidad y operatividad de la condición inicial de las actividades que se desarrollan en el inmueble, debidamente acreditado en el expediente técnico legal.

Se precisa los criterios para determinar el Daño Emergente y Lucro Cesante en el marco del D.L. N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles.

  • Se considerará como daño emergente a la disminución del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación de un inmueble, el cual comprende el costo de la reparación del daño ocasionado y los gastos en los que se incurra como consecuencia de la afectación.
  • El sujeto activo para determinar el período y las características para el cálculo del daño emergente, deberá considerar desde la posesión del inmueble o el inicio de los gastos incurridos a consecuencia de la adquisición o expropiación hasta la recuperación de la funcionalidad y operatividad de la condición inicial de las actividades que se desarrollan en el inmueble, debidamente acreditado en el expediente técnico legal.
  • Se considerará como lucro cesante a la ganancia dejada de percibir por el sujeto pasivo, como consecuencia de la afectación de la actividad económica desarrollada en el bien inmueble objeto de adquisición o expropiación, el cual es materia de indemnización por el sujeto activo, siempre que esta actividad económica esté acreditada de forma fehaciente.
  • Los criterios para determinar el cálculo del daño emergente y lucro cesante se encuentran regulados en los art. 176 al 181 del RNT.