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Actualización registral: Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

14 may 2026 Perú 4 min de lectura

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Con fecha 7 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución No. 00059-2026-SUNARP/SN, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, “SUNARP”), aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, (en adelante, el “Reglamento”), introduciendo cambios relevantes en materia de habilitaciones urbanas, acumulación de predios, declaratoria de fábrica, cargas técnicas y modificación de reglamentos internos.


La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y resulta aplicable incluso a títulos en trámite, lo cual significa que las observaciones formuladas bajo la norma anterior podrán ser levantadas directamente con las nuevas reglas, sin necesidad de reiniciar el procedimiento.

Las modificaciones más relevantes son las presentadas a continuación:

a) Habilitaciones Urbanas: anotaciones preventivas y aportes reglamentarios

El artículo 34 del Reglamento incorpora expresamente la inscripción de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Así, para este supuesto, se habilita la anotación de la preindependización de lotes y la predeclaratoria de fábrica cuando exista autorización de construcción simultánea y venta garantizada.

El artículo 40 del Reglamento elimina la exigencia del sello municipal en el documento privado del profesional responsable para la valorización de obras.

El artículo 41 del Reglamento establece la obligación de independizar los aportes reglamentarios directamente a favor de las instituciones beneficiarias al inscribir la recepción de obras, y permite a dichas instituciones solicitar la independización en virtud del título archivado si esto no se hizo en su momento.

b) Acumulación de predios: flexibilización y precisión sobre garantías concurrentes

Eartículo 66 del Reglamento  precisa que, el plano y código de referencia catastral o la constancia negativa de catastro, que se presenta para la inscripción de la acumulación, pueden ser de los predios materia de acumulación o del predio resultante.

El artículo 68 del Reglamento introduce una excepción relevante: si la hipoteca, derecho real de garantía o medida cautelar que recae sobre los predios a acumular es la misma en todos ellos, no se exigirá la escritura pública de conformidad por parte de los titulares ni autorización judicial o administrativa para proceder.

c) Declaratoria de fábrica: un cónyuge o mayoría de copropietarios es suficiente

El artículo 78 del Reglamento incorpora la posibilidad de que para inscribir la declaratoria de fábrica (o demolición, ampliación o remodelación) sobre un predio de sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges. En caso de copropiedad, bastará la mayoría absoluta conforme al artículo 971, inciso 2, del Código Civil.

d) Levantamiento de cargas técnicas: supuestos en los que no se requiere informes técnicos

El artículo 82 del Reglamento establece dos supuestos en los que no se necesita un nuevo informe técnico: (i) cuando ya consta el levantamiento en la partida matriz y las edificaciones fueron independizadas, basta la petición del administrado en virtud del título archivado; (ii) cuando se inscribe la demolición total de una edificación bajo regularización, dicha inscripción opera como levantamiento de carga técnica.

e) Modificación del Reglamento Interno

El artículo 89 del Reglamento establece la posibilidad de que el propietario modifique unilateralmente el reglamento interno mediante documento privado con firma certificada notarialmente o escritura pública, siempre que dicho reglamento contenga cláusula autoritativa y no exista afectación a las demás unidades inmobiliarias.

Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00059-2026-SUNARP/SN

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