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Modifican Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, respecto del uso de adhesivo de difícil remoción

Alerta Legal | Productos de Consumo

08 Nov 2023 Perú 3 min de lectura

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El 8 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31919, que modifica la Ley Nº 30021 – Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, respecto del uso de adhesivos de difícil remoción.

La Ley Nº 31919 modifica el artículo 10º de la Ley Nº 30021 en los siguientes términos:

“Artículo 10. Advertencias publicitarias

En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se consigna en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según sea el caso:

- “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo”
- “Contiene grasas trans: evitar su consumo”

Dichas advertencias publicitarias son aplicables, según sea el caso, a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

En productos importados y productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que no cubran información al consumidor, y que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos”.

Adicionalmente, la Ley promulgada contiene las siguientes disposiciones complementarias finales:

Primera: Norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción. La nueva norma técnica se emitirá en un plazo de doscientos cuarenta días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad.

Segunda: Adecuación del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012- 2018-SA, y emisión de normas complementarias

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, a la modificación prevista en esta ley, y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Tercera: Plazo de implementación 

Los proveedores se adecuarán a la modificación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la presente ley.

Los proveedores tendrán un plazo máximo de 180 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Inacal, para adecuarse a la presente norma.
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Ley N° 31919
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