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Modifican Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias en las Actividades del subsector Hidrocarburos

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

30 Dec 2021 Perú 6 min de lectura

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El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2021-OS/CD (en adelante la “Resolución”), a través del cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobó la modificación del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, por el cual se modifica – entre otros artículos – su denominación a Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias en las Actividades del subsector Hidrocarburos (en adelante el “Procedimiento”).

La Resolución modifica el objetivo del Procedimiento, el cual se entiende en el marco del cumplimiento de las empresas autorizadas de reportar las emergencias y las estadísticas de emergencias en las actividades del subsector Hidrocarburos, eliminando así la obligación de reportar las Enfermedades Profesionales. Del mismo modo, el ámbito de aplicación se modifica estableciendo su aplicación directamente a las actividades de exploración, explotación/producción, procesamiento, almacenamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático.

En línea con lo anterior, la Resolución modifica algunas definiciones del Procedimiento, entre las cuales es importante señalar las siguientes:

Artículo AnteriorArtículo Modificado
3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por (...).3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento que requiere una movilización de recursos y que debe ser reportada al Osinergmin. Las emergencias reportables al Osinergmin son las causadas por (...).

3.3 Accidente con daños materiales graves: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que superan los siguientes montos:

  • En el caso de medios de transporte acuático de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los daños ocasionados superan 1 UIT.
  • En el caso de unidades de exploración y explotación, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y redes de distribución, si los daños ocasionados superan 3 UIT.

3.3 Accidente con daños materiales graves: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que superan los siguientes montos: 

  • En el caso de medios de transporte acuático de gas licuado de petróleo, GNL y combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los daños ocasionados superan 1 UIT.
  • En el caso de unidades de exploración y explotación/ producción, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y sistemas de distribución de gas natural, si los daños ocasionados superan 3 UIT.
3.8 Emergencia operativa: Paralización total de instalaciones por un periodo mayor a 12 horas.3.8 Emergencia Operativa: Paralización o interrupción de la continuidad del servicio de una o más instalaciones o unidades.

3.10 Siniestro: Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros. Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes (…).

Desastres aéreos.

(...).

3.10 Siniestro: Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros. En el caso de distribución de gas natural, si como consecuencia del siniestro se produce la interrupción de la continuidad del servicio público de gas natural, se reportará como siniestro y no como emergencia operativa. Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes (...).

Desastres aéreos que impacten en las instalaciones de hidrocarburos.

Desastres tecnológicos (ciberataques).

Daños por excavación de terceros.

Fenómenos sísmicos.

Fenómenos Hidrológicos.

Fenómenos Geotécnicos.

Situaciones de conmoción social.

Además, la Resolución establece que el reporte de la emergencia se deberá realizar ante la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces – según corresponda – quienes se encargarán del respectivo registro. Reemplazando así la obligación de reportar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Respecto al procedimiento de reporte, debemos señalar algunas modificaciones relevantes:

  • Los informes preliminares deberán remitirse al OSINERGMIN vía correo electrónico u otro medio que para tal efecto implemente el OSINERGMIN. Por otro lado, el Informe Final se reportará mediante la Ventanilla Virtual del OSINERGMIN u otro medio que para tal efecto implemente.
  • Las fugas en redes de distribución de gas natural deberán reportarse conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 del Procedimiento, salvo el caso de fugas en las tuberías de conexión y válvulas de corte al ingreso de una acometida que deben ser reportadas de acuerdo al Formato Nº 8A.
  • El concesionario de distribución de gas natural está obligado a informar mensualmente sobre las emergencias que se sucsiten en las instalaciones internas de sus consumidores, eliminando la condición de haber tomado conocimiento de estas de manera previa.
  • El formato de reporte de emergencias se presentará todos los meses, así no exista emergencia alguna (se deberá indicar dicha situación). Además, el formato tendrá carácter de declaración jurada.
  • De la misma manera, el formato para el reporte de estadísticas mensuales acumulativas respecto de los accidentes de trabajo deberá ser reportado semestralmente, aún así no se haya producido ningún accidente de trabajo (se deberá indicar dicha situación).
  • Las empresas presentaran un cronograma para desarrollar sus acciones preventivas y correctivas, a través de los informes finales. De manera excepcional, podrán solicitar su modificación.

La Resolución dispone la modificación de los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas, así como la incoporación de los formatos 2A, 5A y 8A.

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