Mediante Ley N° 31204, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día sábado 29 de mayo de 2021, se dispuso la publicación de la Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú.
Principales obligaciones y alcances
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas. Evalúa y aprueba los permisosen temas paleontológicos. Supervisa y fiscaliza actividades que involucren el patrimonio paleontológico del Perú, fósiles y zonas paleontológicas, entre otras.
Los proyectosde inversión públicos o privados, antes de iniciar trabajos de remoción de tierras, deben de contar con un informe geológico expedido por el INGEMMET que certifique la no existencia de restos fósiles con relevancia científica en el área donde se harán los trabajos. Si los hubiere, el INGEMMET debe de señalar la forma de recuperación de los fósiles sin que esto implique una paralización prolongada o definitiva del proyecto de inversión.
En caso, posteriormente a la emisión del informe geológico, se hallen restos fósiles,se tiene la obligación de paralizar los trabajos y poner en conocimiento al INGEMMET, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
Se presume que tienen la condición de patrimonio paleontológico del Perú los fósiles y las zonas paleontológicas, o parte de ellas, que tengan importancia científica, histórica y didáctica, a pesar de no haber sido aun declarados por el INGEMMET. Esta norma excluye a los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano. La cual se rige por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.
Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, ya declaradas como patrimonio paleontológico del Perú son intangibles. Sin embargo, si por necesidad pública o privada o de interés nacional declarada por ley debe realizarse obras de inversión publica o privada que impliquen una remoción de tierras, el INGEMMET, debe de emitir previamente un certificado que garantice haberse realizado las disposiciones necesarias para la colecta, y protección de los fósiles encontrados.
Elincumplimiento a la presente Ley, puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales. El encubrimiento y destrucción del hallazgo es considerado una falta muy grave, sancionado con el tope máximo de las multas a imponer por parte del INGEMMET.
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