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Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, mediante la cual se aprueba la Directiva Administrativa 321-MINSA-DGIESP-2021 que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
La directiva en comentario tiene por finalidad contribuir a la disminución de riesgo de transmisión de COVID-19 en el ámbito laboral, respecto a la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Sus disposiciones son de aplicación general a todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, incluye a todo el personal con vínculo laboral, contratado bajo cualquier régimen o modalidad y las personas bajo modalidad formativa.
Disposiciones más relevantes
Entre las disposiciones más relevantes que aprobó la norma tenemos las siguientes:
- Todo centro de labores deberá de elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el cual debe ser registrado en el SICOVID o por correo electrónico remitido a empresa@minsa.gob.pe.
- En caso se quiera retornar o reincorporarse al trabajo presencial se necesita contar con el Certificado de Aptitud para el retorno a labores presenciales, este documento lo emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El método que se utilizará para detectar la presencia de un daño o de riesgo en la salud de la población trabajadora presuntamente sana será el Tamizaje para la vigilancia de salud de los trabajadores en Emergencia Sanitaria.
- Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos los empleados hayan cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19, primera y segunda dosis junto con la dosis de refuerzo, acreditado con su certificado de vacunación.
- Se debe de cumplir con las disposiciones referentes a asegurar la ventilación de los centros de trabajo.
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo debe de evaluar la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo, mediante la Ficha de Sintomatología, la cual debe ser previamente explicada y entregada por el empleador, pudiendo utilizar medios digilates. Es obligación de los trabajadores reportar si presentan signos y síntomas relacionados a la COVID-19.
- El alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo. Esta última es determinada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El empleador debe de asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol para el uso libre de lavado o desinfección de manos de los trabajadores. Uno de ellos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo junto con carteles que indiquen la ejecución adecuada del método de lavado y el uso correcto de alcohol.
- La principal medida preventiva que disminuye de manera importante el riesgo por exposición a COVID 19 será realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo.
- Las reuniones de trabajo o capacitación deberán ser preferentemente de manera virtual dentro de la jornada laboral; podrán ser presenciales de manera excepcional bajo responsabilidad de quien las convoca y durante las mismas no se deben consumir alimentos.
- Se debe mantener un distanciamiento físico de al menos un (1) metro entre trabajadores y ademas se debe emplear de manera permanente una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
- Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo evalúa la continuidad del trabajo remoto en caso no sea posible por la naturaleza de sus funciones, el retorno deberá ser a puestos de trabajo de bajo riesgo, cuando el trabajo remoto no sea compatible con la naturaleza de las labores se puede otorgar licencia con goce de haber.
- Se debe de asegurar antes o durante el retorno la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19
- Es obligatorio el uso de barreras o equipos de protección personal; al respecto, el empleador debe asegurar de brindar las mascarillas necesarias que cumplan el criterio establecido por la Autoridad Nacional de Salud en la cantidad y frecuencia necesaria.
- El empleador asegura actividades de sensibilización a los trabajadores como medidas para asegurar ambientes saludables, entre ellas, informar los beneficios de la vacunación. Dichas actividades deben darse a la totalidad de trabajadores en adición al marco del cumplimiento de capacitación mínima establecida en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. El trabajo semipresencial o presencial es indicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta su estado de vacunación y el nivel de alerta de la región. Además, el retorno o reincorporación debe ser progresivo considerando aforo, tarea y jornada laboral. Si la vacunación está incompleta o pendiente, deben continuar con las actividades remotas.
- Se agrega como Anexo 8 las recomendaciones para el regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales y como Anexo 9 una declaración del trabajador de conocer los riesgos de retorno o reincorporación al centro laboral. Ello no implica la asunción de responsabilidad frente a accidentes o riesgos laborales.
Por último, cabe precisar que la mencionada norma deroga la Resolución N° 972-2020/MINSA, norma que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.