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Referencias Jurídicas 01 jun 2022 · Perú

Nuevo Régimen de la Garantía Mobiliaria: ¿Qué es el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)?

6 min de lectura

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El 10 de setiembre del 2018 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1400 -el cual aprueba el Regimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias- derogándose así a la anterior Ley N° 28677. El objetivo del referido Decreto está orientado a impulsar el desarrollo productivo y empresarial, especialmente a favor de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME), mejorando el acceso al financiamiento, mediante el otorgamiento de garantías mobiliarias, entre otros.
En virtud de ello, se ha modificado totalmente nuestro régimen de garantía mobiliaria, pues con la finalidad de simplificar la constitución y ejecución de la misma, se han establecido cambios significativos en cuanto a la intervención notarial y registral, creándose el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).
El Decreto Legislativo N° 1400 tiene muchas aristas por analizar y comentar; sin embargo, en esta oportunidad trataremos de abordar de una manera breve y clara, lo referente a la implementación del SIGM.

Conforme a las novedades que contiene el Decreto Legislativo N° 1400, tenemos que ahora toda garantía mobiliaria, sea sobre bienes registrados o no registrados, deberá inscribirse en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), el cual viene a ser una plataforma electrónica diseñada para inscribir y publicitar dicho derecho real.

La inscripción se realizará a través de avisos electrónicos que contendrán información de la garantía mobiliaria, siendo el acreedor quien deberá cursar los mismos al SIGM a efectos de que con ello, logre la publicidad, prelación y oponibilidad de su derecho real de garantía.

Debe precisarse que la referida plataforma electrónica será administrada por SUNARP; sin embargo, esta entidad se limita solo a los aspectos operativos de administración y registro de datos, lo que quiere decir que no habrá calificación registral alguna.

En efecto, las inscripciones en el SIGM no se realizarán a través de títulos u otros documentos, sino que tal como lo señalamos anteriormente, será mediante avisos electrónicos que contendrán los datos correspondientes a la garantía mobiliaria.

Lo indicado nos lleva al artículo 27° del Decreto Legislatvio N° 1400, el cual establece que:

“(…) el SIGM no tiene ningún tipo de calificación, se organiza bajo un sistema de folio personal en atención al deudor garante y funciona con base en un sistema prepago.”

Por ello se señala que con el Nuevo Regimen de Garantía Mobiliaria no existe ningún tipo de calificación registral, tampoco de intervención notarial, sino que serán las publicaciones de los avisos electrónicos en el SIGM, las que determinarán la prelación sobre los otros acreedores y las que otorgarán oponibilidad frente a terceros.

Asimismo, dado que los avisos serán remitidos por los acreedores, estos asumirán responsabilidades en caso presenten información falsa o incorrecta, excluyéndose de ello a SUNARP.

De igual manera, el acceso al SIGM es público y el registro de las garantías mobiliarias en el mismo es voluntario, pudiendo solicitarse certificaciones que tendrán calidad de documentos públicos.

Ahora bien, también resulta necesario aclarar que, conforme lo dispone el artículo 21.4 del Decreto Legislativo N° 1400:

“(…) el aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, no confiere la veracidad de la información publicada.”

Ello quiere decir que la garantía mobiliaria se constituye en documento aparte, para lo cual el referido Decreto establece en su artículo 6°, que con deposesión del bien o no, deberá constar por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, formalizándose mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo acuerden las partes.

Conforme se advierte, no es que se remita al SIGM el documento que contiene la garantía mobiliaria, sino que que solo se envía un aviso electrónico (formulario) en donde se ingresan ciertos datos de la misma, como la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, la descripción de los bienes en garantía y el monto máximo de la obligación garantizada.

En base a lo antes señalado, podemos concluir que mediante el Nuevo Régimen de la Garantía Mobiliaria, se ha buscado aplicar un sistema moderno e informativo, por el cual se obtiene publicidad, prelación y oponibilidad a través de vías electrónicas y no por la inscripción registral del derecho real.

Como lo hemos referido anteriormente, existen varios aspectos del Decreto Legislativo N° 1400 cuyos alcances merecen ser desarrollados y aclarados, siendo la implementación del SIGM uno de ellos, toda vez que su aplicación significa un cambio radical en nuestro régimen de garantía mobiliaria.

Se ha establecido que a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del SIGM, serán aplicables y exigibles todas las disposiciones sobre la garantía mobiliaria reguladas en el Decreto Legislativo N° 1400.

Precisamente, siendo SUNARP la que administrará el SIGM, tenemos que mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos N° 203-2021-SUNARP/SN de fecha 23 de diciembre de 2021, se autorizó la ejecución del documento equivalente de los Componentes:

“Desarrollo del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)” y “Capacitación al personal operativo”, del proyecto de inversión: “Creación del servicio de inscripción de avisos y publicidad de Garantías Mobiliarias a través de la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias en la Sunarp.”

En ese sentido, a la fecha el proyecto se encontraría en desarrollo y capacitación de personal, por lo que esperamos que en los próximos meses podamos tener novedades acerca de los avances en la implementación del sistema y así ir comprendiendo el manejo práctico del mismo.

 

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