Nuevo Reglamento de Sistemas de Pagos: Modificaciones y Obligaciones Clave
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1. Objeto y alcance
El Reglamento desarrolla el marco de la Ley de Pagos (Ley 29440, modificada por el D. Leg. 1665) y ordena el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos (SNP), abarcando infraestructuras, actores, servicios e instrumentos de pago, con un enfoque de seguridad, eficiencia, interoperabilidad, transparencia y competencia.
2. Quiénes quedan regulados
Entidades reguladas: administradores y participantes (directos e indirectos) de infraestructuras de pago (sistemas y acuerdos), proveedores de servicios de pago (PSP), entidades de servicios de pago (ESP), y, por responsabilidad y control, proveedores tecnológicos críticos y entidades tercerizadas que soportan servicios del SNP.
3. Potestades del BCRP
Regulatorias y mandatorias: emisión de circulares y oficios obligatorios; supervisión: requerimientos de información, inspecciones y auditorías; administración: implementación/operación de plataformas y estándares; interpretación: criterio vinculante en vía administrativa.
4. Obligaciones transversales
Ciberseguridad y seguridad de la información: alineamiento con la normativa financiera aplicable y posibilidad de requisitos adicionales por el BCRP. Interoperabilidad: cumplimiento de estándares y capacidad de interconexión. Transparencia y experiencia de usuario: publicación clara de servicios, reglas, límites, tarifas y canales de reclamos; el BCRP puede fijar lineamientos/umbrales de nivel de servicio. Tarifas y comisiones: deben ser transparentes, no discriminatorias y basadas en costos; el BCRP puede requerir sustento o cambios.
5. Proveedores tecnológicos críticos y tercerización
Los administradores/participantes deben asegurar que los proveedores críticos cuenten con políticas de riesgos y ciberseguridad, notifiquen cambios/incidentes, participen en pruebas de continuidad, conserven información por 5 años y anuncien su salida con 6 meses de anticipación; además, reportar al BCRP el cumplimiento y asumir responsabilidad por la entrega oportuna de información.
6. PSP (Proveedores de Servicios de Pago) y ESP (Entidades de Servicios de Pago) : servicios y alcance
PSP pueden ser: empresas del sistema financiero (incl. emisores de dinero electrónico), Banco de la Nación, empresas de transferencia de fondos, ESP, u otras que el BCRP determine. Servicios de pago cubren ejecución de transferencias, emisión de instrumentos, adquirencia, transferencias transfronterizas, recaudación, dispersión e iniciación de pagos (solo con cuentas de fondos).
7. Infraestructuras de pago
Acuerdos de pago (registro): administradores deben inscribirse y remitir estatutos, autoevaluaciones, contratos, reglamentos operativos, criterios de acceso y matrices de riesgos. Acuerdo de Pago Prominente: categoría con umbrales de relevancia (volumen/valor) que activa exigencias adicionales y posible aprobación previa de participantes. Sistemas de pago (reconocimiento): un acuerdo puede ser elevado a sistema si supera criterios de volumen/valor y otros; el administrador debe presentar Reglamento Interno (aprobación BCRP) y Reglamentos Operativos, y cumplir requisitos prudenciales, tecnológicos y de gestión de riesgos.
8. Obligaciones del administrador y de los participantes
Administrador: mantener reglamentos actualizados; gestionar riesgos (operacional/liquidez), continuidad e incidentes; supervisar estándares de calidad/usuario; reportar hechos de importancia, auditorías, pruebas de continuidad, incidentes propios y de terceros; plan de salida ordenada con 1 año de anticipación. Participantes: liquidez suficiente, certificaciones técnicas, controles antifraude, contingencias, reporte de incidentes y cumplimiento de niveles de servicio.
9. Régimen de información (Anexo 1)
Quiénes reportan: administradores de infraestructuras, PSP (categorías a, b, c del art. 31.1) y ESP (autorizadas o registradas). Frecuencias: diaria (p.ej., número/valor de transacciones en sistemas), mensual y trimestral (operativa, tarifas, riesgos, incidentes), anual (memoria, EEFF auditados, auditorías, continuidad). Alivio para acuerdos pequeños:si el valor promedio mensual de 12 meses no supera S/ 500 millones, solo reportan mensual y actualizaciones de registro.
10. Procedimiento sancionador e infracciones
Inicio y trámite: la Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras puede recomendar iniciar el PAS; la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera imputa cargos con 5 días hábiles para absolver (posible acogimiento a atenuante); emite informe final con participación de Gerencia Jurídica; el Gerente General impone multa u otras sanciones; proceden reconsideración y apelación (15 días).
Graduación y medidas: hay multas específicas (p.ej., 20 UIT por ciertos incumplimientos, escalables si no se subsanan; la reiteración puede llevar a suspensión o revocación de acceso, autorización o registro). El error de interpretación o la buena fe no eximen ni reducen sanción; multar no libera de subsanar.
Atenuante: si se cumple la obligación antes del acogimiento, la multa puede reducirse 50% y concluir el PAS por resolución del Gerente General.
11. Vigencia, fases y plazos de adecuación (Sección VI)
Entrada en vigor: 1 de abril de 2026; desde esa fecha se deroga la Circular 012-2010-BCRP.
ESP que participan en sistemas o acuerdos prominentes (autorización, por valor promedio 2025):
Fase 1: > S/ 100 millones → 30/06/2026 · Fase 2: > S/ 60 millones → 30/09/2026 · Fase 3: resto → 31/12/2026. ESP sujetas a registro: entrega de información hasta 30/06/2026. El BCRP puede otorgar plazos de adecuación mediante instrucción obligatoria, con plan justificado e hitos. Las entidades pueden seguir operando mientras tramitan registro/autorización.
Adecuación para la primera entrega del Anexo 1:
Administradores y PSP (a, b, c del art. 31.1): 90 días desde el 1/04/2026 para entrega inicial (prorrogable +90 con solicitud previa y justificada). ESP: 90 días desde su registro o autorización (prorrogable +90 con solicitud previa y justificada).
12. Otras disposiciones finales relevantes
Consultas formales: canal y datos mínimos (RUC, razón social, contacto, servicios) para elevar consultas al BCRP.
Interoperabilidad y QR: actualiza áreas internas en la Circular 0024-2022; la definición de cuentas de fondos del Reglamento se aplica también al reglamento de pagos con QR.
Tarjetas: emisores que usan BIN de terceros y facilitadores de pago son participantes indirectos; si están en acuerdo prominente, requieren autorización como ESP; el resto, registro.
Interpretación vinculante: el BCRP interpreta y publica interpretaciones motivadas y técnicas, de cumplimiento obligatorio.
Procedimientos administrativos: (salvo sancionador) instruidos por GOMEF y resueltos por Gerencia General/Directorio; evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo.
Acuerdos vigentes: administradores de acuerdos de pago con tarjeta ya registrados no deben registrarse otra vez (sí actualizar anualmente); BIM dejó de operar y se deroga la Circular 0013-2016-BCRP.
Cooperación regulatoria y actualización normativa: el BCRP podrá coordinar con otras autoridades y adecuará circulares al nuevo marco; referencia a normativa SBS (gobierno corporativo/gestión de riesgos, seguridad de información y ciberseguridad, continuidad, riesgo operacional) y estándares recomendados ISO 27001/27002/27032 y PCI-DSS.
13. Qué deben hacer los actores (checklist operativo breve)
Administradores: actualizar/reglamentar (interno/operativos), formalizar gobierno y matrices de riesgos, calendarizar reportes (diarios/mensuales/trimestrales/anuales), formalizar gestión de incidentes y continuidad, controlar tercerización y proveedores críticos, preparar plan de salida ordenada.
Participantes: asegurar liquidez, certificaciones técnicas, antifraude, contingencias, reporting e interoperabilidad.
PSP/ESP: mapear servicios vs. obligaciones de transparencia/usuario, definir flujos de notificación al cliente, alinear ciberseguridad/seguridad, preparar Anexo 1 y, en el caso de ESP, verificar si están en sistema/acuerdo prominente para ubicarse en la fase correcta y cumplir plazos.
14. Fechas y hitos clave (resumen)
1/04/2026: entra en vigor y deroga 012-2010-BCRP.
ESP en sistemas/acuerdos prominentes (autorización): F1 30/06/2026 (>S/100m), F2 30/09/2026 (>S/60m), F3 31/12/2026 (resto). ESP a registro: 30/06/2026.
Primera entrega Anexo 1: administradores/PSP (a, b, c): 90 días desde 1/04/2026; ESP: 90 días desde registro/autorización; prórroga +90 con solicitud previa y justificada.
Alivio de reporte: acuerdos con promedio < S/ 500 millones (12 meses): solo mensual + actualización de registro.