Osiptel establece la fórmula de cálculo para determinar el monto por compensación al abonado por interrupción del servicio de internet fijo
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El 20 de octubre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 000284-2023-CD/OSIPTEL (“Resolución 00282-2023”), mediante la cual se modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Norma de las CdU”)
Las modificaciones versan sobre los esquemas de compensación por interrupciones del servicio de Internet fijo. Ello, en cumplimiento de la Ley N° 31761, publicada el 4 de junio de 2023, el cual dispone que, ante una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, se devuelva al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, se le compense por el tiempo en que no contó con el servicio.
Es importante recalcar que según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 00282-2023, las disposiciones son aplicables a partir del 3 de agosto de 2023, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31761.
Así, se realizan las siguientes modificaciones:
Se incluye el artículo 39-A de la Norma de las CdU
Mediante dicho artículo, se precisa que la compensación por interrupciones en el servicio de acceso a internet fijo brindado en áreas urbanas, originadas por causas atribuibles a la empresa operadora, deberá ser compensada al abonado de forma adicional a la devolución aplicable conforme al artículo 39.
De esta manera, se precisa que una interrupción del servicio originada por causa atribuible a la empresa operadora corresponde a cualquier interrupción del servicio que no resulta de responsabilidad del abonado o usuario, con excepción de las interrupciones del servicio producidas: i) por trabajos de mantenimiento, o, ii) por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora.
La regla para el cálculo de dicha compensación será la siguiente:
Modificación al artículo 39° y Anexo N°9 de la Norma de las CdU:
Se precisa que cuando la tarifa o renta fija haya sido pagada de forma adelantada, la empresa operadora debe devolver al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción, incluyendo el respectivo interés. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora debe informar al Osiptel los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución a los abonados y usuarios.
Además, se incluye el artículo 39-A dentro del Anexo N°9 – Régimen de Infracciones.