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Presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos

Alerta Legal

16 de abril, 2021

De acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establece que el generador de residuos sólidos debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos correspondiente al año anterior durante los 15 primeros días hábiles del mes de abril, es decir, hasta el 23 de abril de 2021.

En ese sentido, a continuación, absolvemos algunas de las principales preguntas vinculadas al cumplimiento de esta obligación: 

¿Debo realizar mi declaración anual a través del SIGERSOL (Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos)?

Sí. Reportar a través del SIGERSOL No Municipal es obligatorio para empresas generadoras y operadoras de residuos sólidos, esta medida fue implementada en el mes de julio del año 2020. El objetivo es facilitar a los administrados el registro y procesamiento de información sobre el manejo y gestión de este tipo de residuos, así como facilitar el acceso a esta información a las autoridades correspondientes.

¿Debo continuar presentando mis reportes por mesa de partes adicionalmente a la presentación de la declaración anual mediante SIGERSOL No Municipal?

No. Las empresas que tienen por obligación el reporte de información a través del SIGERSOL deben realizar la presentación de la declaración anual a través de este sistema cumpliendo los plazos y condiciones indicados en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, por ello, no resulta necesario presentarla nuevamente mediante la mesa de partes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. De igual forma, esta misma premisa resulta aplicable para la presentación de los manifiestos de residuos sólidos peligrosos, cuya presentación es dentro de los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre.

¿Qué ocurre si no presento mi declaración a través del SIGERSOL?

El incumplimiento del reporte al SIGERSOL de las declaraciones anuales y los manifiestos de residuos sólidos peligros por parte de las empresas generadoras y operadoras de residuos sólidos y RAEE, genera como contingencia la imposición de sanciones por parte del OEFA, las mismas que van desde una amonestación y pueden llegar hasta una sanción monetaria ascendente a 3 UIT, según los establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Asimismo, te recomendamos revisar la siguiente información publicada por el Ministerio del Ambiente: