Home / Publicaciones / Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal...

Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

Alerta Legal | Reestructuraciones e Insolvencias

12 de mayo, 2020

El Decreto Legislativo N° 1511 aprueba el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), cuyos aspectos relevantes detallamos a continuación:

1.  Objeto

El PARC ha sido creado para que las Entidades Calificadas (empresas de cualquier tamaño y asociaciones), impactadas en su actividad económica por los efectos generados por la propagación del COVID-19, puedan acogerse (por única vez) y someter a la aprobación de sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”) que les permita reprogramar sus obligaciones impagas y evitar la insolvencia.

2.  Pueden acogerse:

Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como cualquier persona jurídica, incluyendo asociaciones, domiciliadas en Perú.

3.  No pueden acogerse:

Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas sea que realicen o no actividad empresarial.Tampoco pueden acogerse las entidades que integren la estructura del Estado, administradoras de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o de seguros ni los patrimonios autónomos. 

4.  Período de acogimiento

Las Entidades Calificadas podrán acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.

5.  Autoridad competente

Las autoridades concursales del INDECOPI.

6.  Características

  • Procedimiento electrónico: El acogimiento de la Entidad Calificada, las solicitudes de reconocimiento de créditos, los recursos y la realización de las Juntas de Acreedores se realizarán por vía electrónica y virtual. 
  • Protección del patrimonio: Una vez difundido en el Boletín Concursal del INDECOPI el acogimiento de la Entidad Calificada al PARC, le será aplicable un marco de protección patrimonial y la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones, hasta la fecha en que se apruebe el PRE. 
  • Trámite preferente del PARC: Será declarada improcedente cualquier solicitud de inicio de concurso ordinario que sea promovida por acreedor contra la Entidad Calificada, en fecha posterior a su acogimiento al PARC. Si dicha solicitud fue presentada antes del acogimiento, su trámite será suspendido y se dará trámite preferente al PARC. Si el acogimiento es admitido, se declarará la conclusión del procedimiento de inicio de concurso ordinario, sin pronunciamiento sobre el fondo.
  • Ineficacia Concursal: Cualquier acreedor podrá demandar judicialmente la ineficacia de los actos realizados por la Entidad Calificada que no correspondan al desarrollo normal de su actividad, que hayan perjudicado su patrimonio y que se hayan realizado dentro del año anterior a su acogimiento al PARC o desde dicha fecha, hasta la aprobación el PRE.
  • Tratamiento especial de las acreencias laborales y las derivadas de una relación de consumo: Los créditos laborales y los derivados de una relación de consumo no serán materia de reconocimiento en el PARC. Sin perjuicio de ello, dichos créditos deberán ser incluidos en el cronograma de pagos del PRE. El INDECOPI, a través de su Servicio de Atención al Ciudadano (“SAC”), podrá empadronar a los acreedores cuyos créditos provengan de una relación de consumo y remitir dicho patrón a la Secretaría Técnica de la Comisión competente, para que ésta a su vez lo remita a la Entidad Calificada a efectos de que los considere en el PRE. No procede el registro de créditos contingentes.
  • Junta de Acreedores: Se realizará de manera virtual, con la intervención remota de un notario público y en ella sólo podrán participar los acreedores reconocidos, para tratar como único punto de agenda, la aprobación del PRE. Los acreedores laborales y los vinculados al deudor no tendrán derecho de voto. Asimismo, la Junta no sustituirá a la Junta General de Accionistas, Socios o equivalentes de la Entidad Calificada, quienes se mantendrán en funciones. Tampoco habrá desapoderamiento ni cambio en la administración de la Entidad Calificada. La Junta podrá prorrogar la aprobación del PRE, por única vez, hasta un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su instalación.

7.  Contenido del PRE

El PRE deberá contener, bajo sanción de nulidad lo siguiente:

  • La totalidad de créditos. Debe incluirse a los créditos reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la Entidad Calificada, incluyendo las acreencias laborales y las derivadas de relaciones de consumo. Las discrepancias entre los titulares de estos últimos créditos y la Entidad Calificada, respecto a su cuantía, deberá ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que corresponda.  En caso dicha autoridad determine a favor del titular un monto adicional al declarado por la Entidad Calificada en el PARC, su cobro se realizará sin resultarle aplicable para tales efectos el cronograma del PRE.
  • El tratamiento y cronograma de pagos por clase de acreedores. De los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de créditos, por lo menos un 40% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales y cuando menos un 10% al pago de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo.
  • La provisión de Créditos Contingentes. En caso se levante la contingencia luego de aprobado el PRE, tales créditos serán incorporados al cronograma de pagos correspondiente al de las acreencias de su misma naturaleza.
  • Tasa de interés aplicable, de ser el caso.
  • El nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento del PRE, si así lo solicitan acreedores que representen más del 30% del total Créditos Reconocidos.

8.  Oponibilidad del PRE

El PRE aprobado por la Junta obliga a la Entidad Calificada y a todos sus acreedores, incluyendo los titulares de créditos contingentes, aún cuando hayan votado en contra, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.

9.  Conclusión del PARC

El PARC concluye con la aprobación o desaprobación del PRE.

10.  Consecuencias del incumplimiento del PRE

En caso la Entidad Calificada incumpla alguna de sus obligaciones en los términos establecidos en el PRE, éste quedará automáticamente resuelto, supuesto en el cual, los acreedores podrán exigir el pago de sus créditos haciendo uso de las vías que estimen pertinentes y en las condiciones originalmente pactadas.

11.  Consecuencias de la presentación de información falsa

La presentación de información falsa por parte de la Entidad Calificada acarreará la nulidad del PARC y del PRE en caso hubiese sido aprobado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

12.  Reglamento

La Presidencia de Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 20 días contados desde el 12 de mayo de 2020, deberá aprobar un Reglamento en el que se regulará lo siguiente:

  • Requisitos de acogimiento al PARC.
  • Oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC.
  • Términos y plazo aplicables para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos. Las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo serán declaradas improcedentes.
  • La participación remota del notario público en la Junta de Acreedores.
  • Causales de nulidad del PRE y el procedimiento aplicable para la declaración de nulidad.
  • Sanciones aplicables a la Entidad Calificada por la presentación de información falsa.

13.  Vigencia del Decreto Legislativo que crea el PARC

Dicho Decreto Legislativo estará vigente desde el día siguiente a la publicación del Decreto Supremo que apruebe su Reglamento. 

14.  Directivas INDECOPI 

Se prevé la emisión de las siguientes Directivas:

  • Directiva para la implementación del procedimiento electrónico del PARC (en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020).
  • Directiva para la tramitación íntegra de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal, de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto.
  • Directiva sobre notificación de actos administrativos vía correo electrónico u otro medio digital (para todos los procedimientos en curso).

15.  Calificación de riesgo

Las entidades financieras y bancarias no tienen la obligación de cambiar por una más baja la calificación de “Normal” o “Con Problema Potencial” a las Entidades Calificadas que se acojan al PARC y durante el plazo que dure el procedimiento, y de aprobarse el PRE, durante el tiempo que estén en cumplimiento del mismo.