Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Noticias 31 ene 2024 · Perú

Procedimientos de Advertencia y Alerta para Protección del Consumidor

Alerta Legal

2 min de lectura

On this page

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº050-2016-PCM -Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores- cuando un proveedor (productor, importador, distribuidor o comercializador) detecte riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores en productos o servicios colocados en el mercado, deberá adoptar medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo.

Medidas principales

  • Emitir la advertencia correspondiente en un plazo máximo de 5 días calendario, contados desde la fecha en la que haya tomado conocimiento de la peligrosidad del producto, o existan indicios suficientes para suponer la existencia del peligro. Dicha advertencia consiste en el aviso público a través de medios de comunicación (diario, radio, portal web) o comunicaciones individuales dirigidas a los consumidores (vía telefónica, correo u otros) con el objetivo de informarles sobre la existencia del riesgo y las medidas que deberán adoptar.
  • Disponer la sustitución, reparación, retiro del mercado de los productos o servicios u otras medidas que permitan mitigar o eliminar el riesgo existente, según su naturaleza.
  • Comunicar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, la existencia de riesgos no previstos, precisando la cantidad de productos o servicios puestos en el mercado, las medidas adoptadas para mitigar el riesgo, entre otros datos. Dicha comunicación deberá ser remitida en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que hayan tomado conocimiento de la peligrosidad del producto o existan indicios suficientes para suponer la existencia del peligro, pudiendo solicitar una ampliación por motivos fundamentados, hasta por 10 días hábiles adicionales. Finalmente, Indecopi evaluará la pertinencia de la publicación de una alerta de consumo en su portal institucional a fin de comunicar el riesgo a los consumidores.

Encuentra aquí todas las alertas de consumo publicadas a la fecha.

Volver arriba