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Promulgación de la Ley N° 31015: Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores

Informativo Legal

Marzo 2020

Con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.

La finalidad de la presente ley, es facilitar la ejecución de intervenciones en infraestructura a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, para que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza.

Los núcleos ejecutores son definidos como una agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial en zonas rurales y periurbanas. Estos deben ser constituidos como tal y tienen carácter temporal y capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales.

Los núcleos ejecutores se deberán conformar a través de una asamblea general, en la cual se identificará la intervención que se pretenda ejecutar y debe constar en un acta certificada por notario público, autoridad local competente o Juez de Paz. Por otro lado, el número de integrantes de los núcleos será establecido en el reglamento que se promulgará en los siguientes sesenta (60) días hábiles.

Las intervenciones pueden ser inversiones de optimización, ampliación marginal y rehabilitación de pequeñas obras vinculadas a la infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, infraestructura vial, conservación de suelos o control de desastres, reforestación o restauración ecológica, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras.

Otra finalidad de la presente ley es aprovechar las capacidades locales para la creación de experiencias y liderazgos que permitan incrementar las capacidades de gestión de la población   del   ámbito   rural y periurbano.

En ese sentido, las entidades que entregan recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores, tienen la obligación de prestar asistencia técnica y supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio que se suscriba. Además, la entidad también tiene la obligación de realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones y publicar el avance de la ejecución de las intervenciones en su portal institucional.

Por último, otra finalidad de la ley es promover la transparencia y control social de los recursos otorgados a través del comité de vigilancia y la participación de la comunidad como administradores de las intervenciones y beneficiarios de empleos temporales.