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Publican Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del INDECOPI

Alerta Legal | Propiedad Intelectual

22 Feb 2023 Perú 3 min de lectura

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Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31692 que garantiza la publicación de las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

El objeto de dicha norma es garantizar que las resoluciones finales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares emitidas por los órganos resolutivos Indecopi, previa comprobación de la validez de su notificación, sean publicadas en su portal institucional, a fin de que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto por el Indecopi, promoviendo la seguridad jurídica en el mercado nacional. Esta norma se aplica a todos los órganos resolutivos del Indecopi.

El plazo máximo para proceder con la publicación de las resoluciones detalladas en el párrafo precedente es de hasta treinta días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución a todas las partes. Queda exceptuado de la ley el contenido confidencial o reservado de la resolución.

La norma establece además que los funcionarios o servidores públicos designados por los órganos resolutivos del Indecopi que incumplen con los plazos y términos establecidos en la presente ley incurren en falta grave de carácter disciplinario. Los hechos se ponen en conocimiento del órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando corresponda.

La Ley entrará en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 23 de abril, periodo en el que el Indecopi emitirá las directivas necesarias para su aplicación. Cabe resaltar que la norma establece expresamente que la falta de emisión de dichas directivas no limitará la aplicación plena de esta ley.

Finalmente, la norma modifica el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi en los términos siguientes:

"Las resoluciones de los órganos resolutivos del Indecopi que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada del propio órgano resolutivo de primera instancia, según fuera el caso, o del órgano resolutivo de segunda instancia. El precedente de observancia obligatoria se constituye cuando la resolución es publicada en el diario oficial El Peruano.
El Consejo Directivo del Indecopi, a solicitud de los órganos resolutivos pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior sobre precedente de observancia obligatoria o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores”.

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Ley N°31692
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