Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 12 ago 2024 · Perú

Las buenas costumbres como límite al derecho marcario

Alerta Legal

2 min de lectura

On this page

Mediante Resolución N°017029-2024/DSD-Indecopi la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI denegó el registro de la marca “Hablando Huevadas”, en adelante la marca mixta, solicitado por los señores Ricardo Gabriel Mendoza Castillo y Jorge Edmundo Luna Chávez para distinguir servicios de entretenimiento, correspondientes a la clase 41 de la clasificación internacional. 

La Dirección precisó que el signo solicitado contraviene lo previsto en el artículo 135 literal p) de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que prohíbe el registro de marcas que “sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”.

De acuerdo con la Dirección, la denominación contenida en la marca mixta será entendida como una “expresión grosera que denota un dialogo que merece rechazo y/o que no merece importancia; por lo que dicha conjunción constituye una expresión inapropiada, la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población.” En esa misma línea, la Dirección advierte que, en la medida que el signo se ha solicitado para distinguir servicios de entretenimiento, “por su naturaleza”, dichos servicios “se encuentran dirigidos al público en general, entre ellos el público infantil y juvenil, en cuyo caso sería manifiestamente contraproducente respecto a los fines de su formación y educación".

De acuerdo con la información que obra en el portal del Indecopi la Resolución ha sido impugnada por los solicitantes el 30 de julio del 2024. Corresponderá a la Comisión de Signos Distintivos evaluar si la marca mixta solicitada debe acceder al registro.

Attachment
PDF
256,4 kB
Resolución N°017029-2024/DSD-Indecopi
Volver arriba