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Publican nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

05 Feb 2024 Perú 5 min de lectura

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El 27 de enero de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N°0017-2024-CD-OSIPTEL, por medio se aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. Dicho reglamento entrará en vigencia el 04 de agosto de 2024.  

De acuerdo a la norma, este Reglamento tiene como finalidad el empoderamiento de los abonados, el incremento de la eficiencia y la eficacia del procedimiento de portabilidad, así como la disminución de los riesgos de seguridad en el procedimiento.

Entre las principales inclusiones y modificaciones, encontramos las siguientes:

Sobre el Proceso de Portabilidad

- El abonado podrá presentar su solicitud de manera presencial o no presencial, siempre que esta última haya sido implementada por la empresa operadora.

- Sobre la verificación de identidad en el proceso de portabilidad, se indica que, en todos los casos, el concesionario receptor debe validar la identidad del abonado solicitante o del representante legal -según corresponda-, de conformidad con lo establecido por la norma de Condiciones de Uso.

- Se precisa que el código de validación estará a cargo del ABDCP, y ya no de la empresa operadora.

- El Reglamento, comparado con su versión anterior, reduce los motivos por los cuales se puede objetar la consulta previa: 

“13.3.1. No cuente con una solicitud de portabilidad en trámite. 
13.3.2. No se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. 
13.3.3. Corresponda al tipo de servicio brindado por el concesionario receptor. 13.3.4. Se encuentre en la red del concesionario cedente. 
13.3.5. Corresponda al documento legal de identificación. 
13.3.6. No se encuentre con el servicio suspendido. 
13.3.7. No se encuentre con deuda exigible con el concesionario cedente. 13.3.8. Tenga, al menos, treinta (30) días calendario de habilitación en la red del concesionario cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico”.

- El concesionario receptor solo puede registrar la solicitud de portabilidad una vez haya recibido el Formato de Solicitud de Portabilidad, validado la identidad del abonado, celebrado el contrato por la prestación del servicio con el abonado y obtenido del abonado el código de validación.

- Una vez aprobada la solicitud de portabilidad, se otorga un plazo de 3 horas (entre las 0:00 y 03:00) para ejecutar la portabilidad, reduciendo de 06 a 03 horas la ventana de cambio. En caso la portabilidad no se vaya a ejecutar dentro de la ventana de cambio, la empresa operadora deberá informar al usuario pudiendo este ultimo dar por finalizado el proceso si no acepta la demora.

- Se ha propuesto una “ventana de mantenimiento”. El horario fijado es de las 00:00 a 6:00 am, estableciéndose el día a utilizarse previa comunicación con OSIPTEL.

- Asimismo, se ha modificado la definición de deuda exigible y se ha fijado que el monto mínimo es de S/1.00 facturado en el último recibo emitido (y vencido en caso de facturación anticipada). Ello impide que las objeciones se den por centavos. 

Sobre el Proceso de Portabilidad

Sobre infracciones relacionadas a las Consultas Previas. Serán sancionados los siguientes supuestos
  • El concesionario cedente que, con un promedio de hasta 20 consultas diarias no cumpla en el 98% de los casos semestrales con dar respuesta a la consulta previa efectuada por el ABDCP en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.
  • El concesionario cedente con un promedio diario mayor a 20 consultas diarias, que no cumpla, en el 98% de los casos mensuales, con dar respuesta a la consulta previa efectuada por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.
  • El concesionario cedente que no objete la consulta previa, y no incluya la información detallada en el numeral 13.7.1 del artículo 13.
  • El concesionario cedente que objete la consulta previa y no cumpla con indicar todos los motivos de la misma (numeral 13.6.1. del artículo 13)
  • El concesionario cedente que objete una consulta previa, cuyo número en consulta le pertenece al abonado, y no incluya la información a la que se refiere el inciso b del numeral 13.6.1 del artículo 13.
Sobre las infracciones relacionadas a la habilitación de la portabilidad
  • El nuevo Reglamento indica que el concesionario receptor que no habilite en su red el número telefónico portado en la ventana de cambio de la fecha comunicada al ABDCP, incurrirá en infracción. Así, se elimina el tiempo de tolerancia de 03 horas que disponía el aún vigente TUO del Reglamento de Portabilidad.
Sobre las infracciones relacionadas a las solicitudes de portabilidad

Serán sancionados los siguientes:

  • El concesionario cedente que no objete la solicitud de portabilidad y no incluya la información detallada en el numeral 16.6.1 del artículo 16.
  • El concesionario cedente que objete indebidamente una solicitud de portabilidad.
  • El concesionario cedente que objete una solicitud de portabilidad y no cumpla con indicar todos los motivos de la misma. 
Sobre las infracciones relacionadas al envío de los SMS
  • Se incluye un porcentaje del 5% de tolerancia para los incumplimientos relacionados al envío de los SMS a los abonados en el plazo de 20 segundos. Así, serán sancionados los concesionarios cedentes que entreguen los SMS a los abonados que desean portar su número telefónico en un plazo máximo de 20 segundos, en un 95% del total de SMS entregados en cada semestre.
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Resolución de Consejo Directivo N°00017-2024-CDOSIPTEL
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