Publican proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
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El 15 de setiembre de 2026, se publicó la Resolución Ministerial N° 391-2026-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”, así como de su Exposición de Motivos.
La propuesta busca promover la inversión de nuevas centrales de generación en los Sistemas Eléctricos Aislados, introduciendo reglas específicas para el reconocimiento del costo de inversión del equipamiento en la fijación de las Tarifas en Barra. En concreto, se propone considerar el criterio de la vida útil de las centrales de generación, según la tecnología empleada, con el objetivo de otorgar mayor predictibilidad al reconocimiento de las inversiones y promover el desarrollo de nueva capacidad de generación.
De acuerdo con la Exposición de Motivos, el proyecto responde al problema público identificado en la Agenda Temprana 2026-2027 del MINEM, referido al limitado crecimiento del parque de generación en los Sistemas Eléctricos Aislados debido a la falta de predictibilidad financiera en el cálculo tarifario. Actualmente, existen 30 Sistemas Eléctricos Aislados operados por 9 empresas, con 39 centrales de generación, y de acuerdo con la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, algunos presentan márgenes de reserva por debajo del límite regulatorio.
En ese sentido, a continuación, compartimos algunos de los aspectos más relevantes del proyecto:
1. La DGE determinará cada cuatro años la vida útil del equipamiento
La propuesta establece que la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM, mediante Resolución Directoral y sobre la base de un estudio técnico, establecerá cada cuatro (4) años la vida útil del equipamiento de las centrales de generación.
Para la determinación del costo de inversión, OSINERGMIN deberá considerar la vida útil del equipamiento establecida por el MINEM que se encuentre vigente al momento de la fijación tarifaria correspondiente.
2. En la primera fijación tarifaria se establecerá el valor base del costo de inversión
En la primera fijación tarifaria que corresponda a una central de generación, OSINERGMIN establecerá el valor base del costo de inversión y su respectiva fórmula de actualización anual.
3. El costo de inversión será revisado al término de la vida útil del equipamiento
El proyecto establece que el costo de inversión del equipamiento será revisado una vez transcurrida su vida útil. Mientras tanto, el valor base del costo de inversión continuará aplicándose de acuerdo con la fórmula de actualización anual correspondiente.
4. Se mantiene la periodicidad de fijación de las Tarifas en Barra
Las Tarifas en Barra de los Sistemas Aislados continuarán fijándose anualmente, mientras que los costos de operación y mantenimiento seguirán determinándose en cada fijación tarifaria.
5. OSINERGMIN deberá establecer las reglas para implementar el artículo 130-A
La Disposición Complementaria Final del proyecto dispone que, dentro de un plazo no mayor de 120 días calendario contado desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo, OSINERGMIN deberá aprobar las directrices y procedimientos necesarios para la implementación del artículo 130-A del RLCE.
6. Plazo para presentar comentarios, aportes u opiniones
Finalmente, los interesados podrán presentar sus comentarios y/o sugerencias al proyecto mediante la mesa de partes del MINEM o del correo electrónico [email protected] hasta el 30 de setiembre de 2026.