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Aprueban medidas extraordinarias y temporales para la prestación y el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones ante Fenómeno El Niño 2026–2027

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio | Tecnología, Medios y Comunicaciones

20 oct 2026 Perú 7 min de lectura

Mediante Resolución N.º 000133-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, el OSIPTEL aprobó las “Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027” (las “Medidas”).


La Resolución se emite sobre la base del Informe N.º 000209-2026-DPRC/OSIPTEL, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia. Las Medidas se aplican en las zonas comprendidas en las declaratorias de estado de emergencia asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, entre ellas la declarada mediante Decreto Supremo N.º 124-2026-PCM, publicado el 1 de setiembre de 2026, respecto de distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de sesenta (60) días calendario.

1. Puntos clave de la Resolución

a) Sustento de la aprobación
  • Función normativa: la Resolución se emite en ejercicio de la función normativa del OSIPTEL y de su objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones (artículos 3 de la Ley N.º 27332 y 24 del Reglamento General del OSIPTEL).
  • Marco previo: mediante Resolución N.º 000132-2025-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (la “Norma de Condiciones de Uso”), respecto de la cual las Medidas establecen excepciones temporales.

2. Contenido de las Medidas:

a) Ámbito de aplicación

Ámbito subjetivo y territorial: las Medidas se aplican a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los abonados y usuarios ubicados en las zonas geográficas declaradas en estado de emergencia asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027, únicamente respecto de dichos ámbitos.

b) Servicios móviles bajo la modalidad prepago
  • Suspensión del cómputo de plazos (artículo 4): la empresa operadora suspende temporalmente el cómputo del plazo de vigencia de los saldos y promociones de los servicios prepago cuyo vencimiento se produzca durante el período de aplicación de las Medidas. Asimismo, suspende el cómputo de los plazos previstos en los artículos 51 y 61 de la Norma de Condiciones de Uso, y de los plazos contractuales asociados, referidos a la suspensión o baja por falta de tráfico de voz o datos o de recarga.
  • Reanudación del cómputo: culminado el período de aplicación de las Medidas en la zona correspondiente, se reanuda el cómputo de los plazos suspendidos, considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión.
  • Alternativa: la empresa operadora puede optar por otorgar mensajes de texto (SMS) gratuitos a los abonados comprendidos en el ámbito de aplicación, en lugar de aplicar las medidas de suspensión del cómputo de plazos.
c) Servicios móviles bajo la modalidad pospago y obligaciones pendientes de pago
  • Migración temporal a prepago (artículo 5): siempre que sea técnicamente posible, la empresa operadora migra temporalmente el servicio móvil pospago a la modalidad prepago, en lugar de suspenderlo o darlo de baja por falta de pago, e informa al abonado, por cualquier medio, las condiciones de la migración y el mecanismo de retorno al plan originalmente contratado.
  • Condiciones de la migración: comprende la continuidad del servicio bajo la modalidad prepago mediante recargas; la no aplicación de penalidad, cargo por migración ni costo adicional asociado exclusivamente a la medida; la subsistencia de las obligaciones económicas pendientes de pago generadas con anterioridad; y el retorno a la modalidad pospago y al plan originalmente contratado una vez concluida la situación de emergencia, o la suspensión o baja según corresponda.
  • Fraccionamiento (artículo 6): la empresa operadora puede ofrecer, a solicitud de los abonados comprendidos en el ámbito de aplicación, el fraccionamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la prestación de los servicios, estableciendo las condiciones y restricciones que considere, salvo aquellas que contravengan la normativa sectorial.
d) Acceso a servicios públicos móviles
  • Servicios prepago de carácter temporal (artículo 7): la empresa operadora puede ofrecer excepcionalmente servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago de carácter temporal a las personas afectadas por la situación de emergencia.
  • Verificación de identidad (artículo 8, numeral 8.1.1): cuando, debido a la emergencia, no puedan emplearse factores de inherencia conforme al numeral 38.2.1 del artículo 38 de la Norma de Condiciones de Uso, la empresa operadora puede sustituirlos por un factor adicional de posesión o conocimiento.
  • Manifestación de voluntad (artículo 8, numeral 8.1.2): la empresa operadora puede utilizar mecanismos para obtener la manifestación expresa de voluntad que no hayan sido previamente aprobados por el OSIPTEL, siempre que cumplan los requisitos del numeral 39.2 del artículo 39 de la Norma de Condiciones de Uso. 
e) Medidas complementarias de conectividad, protección y atención
  • Reposición de SIM por canales excepcionales (artículo 9): la empresa operadora puede recibir solicitudes de reposición de SIM por canales distintos de los previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Norma de Condiciones de Uso, siempre que se cumplan los demás requisitos de dicho artículo. Estos canales solo se habilitan en las zonas geográficas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo.
  • Terminal móvil como módem — tethering (artículo 10): la empresa operadora puede habilitar esta funcionalidad para los planes tarifarios y bolsas de datos contratados con anterioridad o durante la vigencia de las Medidas, y establecer las condiciones y restricciones aplicables.
  • Neutralidad de red (artículo 11): la empresa operadora puede adoptar medidas de gestión de tráfico ante un evento que genere interrupción, congestión excepcional y extraordinaria o degradación crítica de la red, por causas de fuerza mayor. Toda medida aplicada es de carácter temporal y está sujeta a las disposiciones del Capítulo II del Reglamento de Neutralidad de Red.
f) Información y reporte
  • Reporte al OSIPTEL (artículo 12): la empresa operadora remite al OSIPTEL la información sobre la aplicación de las Medidas. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada mes calendario en que se haya aplicado alguna medida, reporta el ámbito geográfico y el período correspondiente.
  • Comunicación de condiciones: dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la implementación de cualquiera de las medidas, la empresa operadora informa al OSIPTEL las condiciones, restricciones, mecanismos, procedimientos o criterios empleados para su aplicación, según corresponda.
  • Información a abonados y usuarios: la empresa operadora informa, por los canales disponibles, las medidas establecidas, sus condiciones y los requisitos para su aplicación. 

3. Vigencia y aplicación de las Medidas:

  • Vigencia: las Medidas rigen durante el período de las declaraciones de estado de emergencia asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, incluidas sus eventuales prórrogas, únicamente respecto de los ámbitos geográficos comprendidos en dichas declaraciones.
  • Focalización: mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el OSIPTEL puede delimitar ámbitos geográficos específicos dentro de las zonas declaradas en estado de emergencia.
  • Módulos Itinerantes de Asistencia y Contratación: durante el estado de emergencia y sus prórrogas, la empresa operadora puede contratar servicios públicos móviles mediante estos módulos, que se instalan en centros de Operaciones de Emergencia o lugares similares, bajo la autorización y coordinación de la autoridad competente y como servicio logístico de conectividad.

Resolución N.º 000133-2026-CD/OSIPTEL

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