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Reglamento Operativo FAE-MYPE

Informativo Legal | Corporativo

Marzo 2020

El día 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo emitió la Resolución Ministerial No. 124-2020-EF/15, mediante la cual aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (el “FAE-MYPE”), fondo creado mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020 (el “Decreto de Urgencia”), el mismo que tiene por objeto garantizar el financiamiento que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (“COFIDE”) a Empresas del Sistema Financiero (“ESF”) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (“COOPAC”) cuyo destino sea el otorgamiento de créditos para el capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas (el “Crédito Garantizado”). Dicho reglamento, entre otras cosas, establece lo siguiente: 

1. Administración del FAE-MYPE: Con la finalidad de constituir un patrimonio fideicomitido para la administración del FAE-MYPE, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, suscribirán un contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”). 

2. Plazo: El FAE-MYPE tiene una duración de 5 años, contados desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso.

3. Elegibilidad de la ESF o COOPAC y acreditación: Para ser beneficiario del financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, se deberán acreditar ante COFIDE los siguientes requisitos: 
o    No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables;

  • No ser contraparte de COFIDE o el Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo.
  • No haber presentado una demanda o denuncia, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el Fiduciario (COFIDE); y,
  • Clasificación de riesgo igual o superior a “C”. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente. Adicionalmente, las COOPAC deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2, de acuerdo a la normativa de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; 

COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de la elegibilidad de la ESF o COOPAC a través de la aplicación de lo estipulado anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas intermediación

4. Destino del Crédito Garantizado: El destino será para lo siguiente: (i) Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a las MYPE; (ii) Solo pueden ser objeto de reprogramación o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, las MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio Normal o CPP; y, (iii) Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por la ESF o COOPAC.

COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para las ESF, la COOPAC y la MYPE.

5. Valor Máximo de Cobertura por MYPE: El valor máximo de cobertura es el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo a la siguiente escala:

  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con recursos COFIDE-FAE-MYPE hasta treinta mil Soles o equivalente en moneda extranjera cuenta con un 70% de cobertura por deudor.
  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con recursos COFIDE-FAE-MYPE desde treinta mil Soles hasta sesenta mil Soles o su equivalente en moneda extranjera cuenta con un 50% de cobertura por deudor.
  • o    Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con recursos COFIDE-FAE-MYPE desde sesenta mil Soles hasta noventa mil Soles o su equivalente en moneda extranjera cuenta con un 30% de cobertura por deudor.

6. Naturaleza del Crédito Garantizado y Moneda de la garantía: La garantía otorgada a favor de COFIDE, la cual se formaliza mediante el Certificado de Garantía, es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. Una vez emitida la garantía, COFIDE no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. 

Asimismo, COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura presentada por la ESF o COOPAC para cada MYPE. Respecto de la moneda, el FAE-MYPE otorga la garantía en la misma moneda del Crédito Garantizado (soles o dólares americanos). 

7. Línea de Financiamiento FAE-MYPE: COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, cuyo tope por ESF o COOPAC es hasta S/ 250’000,000.00 o el 50% del patrimonio ajustado de las mismas. Dicha línea de financiamiento cuenta con una garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del Crédito Garantizado.

8. FAE-MYPE como riesgo de contraparte crediticia: El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.