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Se aprueba el proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes

Alerta Legal | Solución de Conflictos

23 de junio, 2020

Mediante Resolución Administrativa N° 167-2020-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar la Directiva N° 07-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niños, Niñas y Adolescentes”, cuyo objetivo es la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y recursos tecnológicos en los procesos judiciales de alimentos, a cargo de los Jueces de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia. 

En esta norma, se establece que la celeridad de los procesos de alimentos de niñas, niños y adolescentes deberá estar determinado por la eficacia de la oralidad como principio y técnica, y por la organización del despacho judicial de cada juzgado a cargo de este tipo de procesos. Es así que se instauran las siguientes disposiciones específicas:

Respecto a la demanda:
  • Para la presentación de demandas, el o la demandante completará el formulario físico o electrónica de demanda de alimentos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ. 
  • Para los casos de aumento de alimentos, se deberá utilizar el formulario aprobado mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ.
  • Estas demandas se registrarán en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y el personal de mesa de partes competente, procederá a imprimir el “cargo de ingreso de documento” en el que se consignará de manera automática el código de digitalización asignado al caso. 
  • Cabe resaltar que se utilizará la Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde ya se haya implementado este sistema.
Respecto al Auto Admisorio: 
  • Verificados los requisitos de admisibilidad de la demanda, el Juez emitirá el auto admisorio, y dispondrá la fecha de realización de la Audiencia Única dentro de los diez días siguientes; emplazará al demandado requiriéndole los requisitos que debe cumplir su escrito de contestación, ordenará de oficio en decisión inapelable, los requerimientos que estime pertinentes a fin de obtener los medios probatorios que considere necesarios, pudiendo ordenar la actuación de pruebas adicionales a las ofrecidas por las partes. Incluso podrá ordenar de oficio al empleador del demandado informar sobre la capacidad económica del demandado, y podrá disponer en todos los casos, de oficio, una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista. 
  • El auto admisorio será notificado por el Especialista Legal a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico.
Respecto a la contestación de demanda
  • El Juez no admitirá la contestación de la demanda, si el demandado no cumple con presentar la declaración jurada de renta o documento sustitutorio o certificación jurada de ingresos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. La contestación de la demanda se notificará físicamente.
Respecto a la Audiencia Única
  • La Audiencia Única concentra las etapas de saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos, etapa probatoria y decisoria, debiendo prevalecer la oralidad sobre lo escrito. 
  • El Juez de Paz Letrado puede realizar la Audiencia Única de manera virtual. 
  • Las actuaciones realizadas en Audiencia Única, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, grabación que se incorporará al expediente y se registrará en el SIJ.
  • La Audiencia Única se iniciará con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, de ser el caso. Luego se emitirá la resolución que admite el escrito de contestación y sus anexos, confiriéndole traslado del escrito de contestación a la parte demandante por un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos. Si el demandado no presenta su escrito de contestación, la rebeldía será declarada con o sin la asistencia del demandado. 
  • El Juez permitirá incorporar medios de prueba que serán oralizados previo traslado a la contraparte.
  • Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o adolescente, se dejará constancia del acuerdo arribado por las partes, en acta con valor de sentencia. 
  • En la Audiencia Única se efectuará un debate oral entre las partes procesales y sobre dichas exposiciones, el Juez dirigirá las actuaciones procesales y emitirá sentencia. 
    Dependiendo de la edad y la madurez del niño, éste deberá ser informado, oído y participar en el proceso de alimentos.
  • Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, a pesar de haber sido válidamente emplazado, el Juez procederá a emitir su decisión final en el mismo acto, atendiendo a la prueba actuada. 
  • Si el demandante y el demandado no concurren a la Audiencia Única, el juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes, en aplicación del Interés Superior del Niño. 
  • Llevada a cabo la etapa de saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos y actuación probatoria, los abogados podrán presentar oralmente sus alegatos. 
Respecto a la sentencia
  • Concluida la Audiencia Única, luego de los respectivos informes orales -si los hubiera, el juez emitirá sentencia de manera oral. 
  • La sentencia puede ser dictada en su parte resolutiva o de manera integral, dependiente de la carga procesal o de la complejidad de la causa.