SMV suspende ciertas obligaciones a emisores y entidades supervisadas, atención al público a nivel nacional y el cómputo de plazos de procedimientos durante estado de emergencia
El día lunes 16 de marzo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) mediante aviso publicado en el portal web de la institución y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional para combatir el COVID-19 (el “Decreto”), ha señalado lo siguiente:
Suspensión de las obligaciones exigibles por la SMV
Desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020, la SMV ha establecido que para las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) no serán exigibles las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo límite de presentación se encuentre dentro del plazo indicado.
Asimismo, durante el referido periodo no serán exigibles a las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, las obligaciones de envío de información a la SMV, incluidas las mencionadas en el párrafo anterior. Sin embargo, esta medida no alcanza al reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota, a los archivos diarios de obligaciones e indicadores prudenciales de sociedades agentes de bolsa, y cualquier otra que la SMV determine, en cuyo caso, dicha decisión será comunicada a los respectivos obligados.
Sin perjuicio de lo mencionado previamente, las entidades que cuenten con la información mencionada podrán remitirla vía remota por el sistema MVNET.
Suspensión de plazos administrativos y atención presencial
Se suspenden, durante los siguientes 30 días hábiles, todos los plazos administrativos que debe observar la SMV. Asimismo, durante el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020 quedan suspendidos los plazos que tienen los administrados para atender los requerimientos de información o de presentación de documentación formulados por la SMV, sin perjuicio de lo señalado precedentemente. De igual forma, durante dicho plazo, entre otras cosas, no se realizará atención presencial en sus oficinas.
Se mantendrán activos algunos servicios de manera restringida y limitada a servicios esenciales
La SMV comunica que se mantendrán los servicios de negociación de valores, traspaso de valores (entre cuentas matrices participantes), entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, suscripciones, y rescates de cuotas de fondos mutuos. Todos ellos relacionados con los servicios que prestan la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos que administren fondos mutuos de inversión de valores y Sociedades Agentes de Bolsa, quienes continuarán laborando de manera restringida y limitada a servicios esenciales.
No aplicación a empresas bajo supervisión de la SBS
La presente normativa no es aplicable a las empresas del sistema financiero bajo el ámbito de supervisión de la SBS.
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