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Referencias Jurídicas 29 nov 2022 · Perú

Tax Tool | Noviembre 2022

21 min de lectura

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Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Semana del 31 de octubre al 4 de noviembre

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Arrastre de saldo a favor de ejercicios prescritos a ejercicios no prescritos

La Corte Suprema concluye que la prescripción de la facultad de determinación de la obligación tributaria implica la prescripción de: el hecho generador de la obligación tributaria; el sujeto o deudor tributario; la base imponible y la cuantía; pero no los saldos arrastrables. Por ello, concluye que estos últimos podrían aplicarse contra los futuros pagos que tenga que efectuar el contribuyente en el los siguientes ejercicios no prescritos. (Casación No. 3232-2017 - Lima)

Valor de mercado de intereses en préstamo otorgado a accionista

PEl Tribunal Fiscal reitera que, si la Administración seleccionó un comparable de tasas de interés para préstamos a accionistas, tomando como referencia las tasas activas anuales promedios de las operaciones en moneda nacional publicadas en la página de la SBS, dicho análisis de comparabilidad resulta insuficiente, pues solo se toma como referencia el elemento de “plazo” y la calificación como “crédito comercial” para determinar los comparables, por lo cual correspondía dejar sin efecto el reparo. (Resolución No. 4207-3-2021, cita como antecedente la Resolución No. 5608-1-2017).

Procesos, procedimientos e infracciones

Motivación de la SUNAT en el caso de solicitudes de compensación

El Tribunal Fiscal señala que SUNAT no puede limitarse a afirmar que el crédito compensable del contribuyente es menor al señalado por éste y solicitar al propio contribuyente que verifique su arrastre de saldos. Precisa que SUNAT debe motivar porqué ha concluido que dicho saldo es menor, de lo contrario, se declara la nulidad de la resolución para que se emita un nuevo pronunciamiento. (Resolución No. 10349-2-2021)

Notificación a contribuyentes no hallados o no habidos

La Sexta Sala Superior señaló que, si un contribuyente se encuentra no hallado o no habido, pero la Administración tiene conocimiento cierto y oportuno de su domicilio real, entonces se le deberá notificar mediante acuse de recibo en aquel lugar en que se ubique, según el artículo 104 literal b) numeral 1 del Código Tributario y no basta con una notificación vía web. (Sentencia recaída en el Expediente No. 9210-2016).

Alcances de la Resolución de Cumplimiento

La Sétima Sala Superior señala que en atención al artículo 156 del TUO del Código Tributario, las resoluciones de cumplimiento no podrán incluir aspectos que no hubieran sido discutidos en las instancias correspondientes (reclamación y apelación), debiendo ceñirse a lo resuelto en el pronunciamiento de fondo por el Tribunal Fiscal. (Sentencia recaída en el Expediente No. 5832-2020)

  • Normas

Se publicó el Decreto Supremo 050-2022-RE, que ratifica la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrita 14 de octubre de 2017. En los días siguientes se publicará el texto íntegro de la Convención.

Semana del 7 al 11 de noviembre

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Sectorial | Minería

Stock de mineral no reconocido como producto en proceso y su afectación al costo de ventas

El Tribunal Fiscal señala que el stock de mineral pendiente de ingresar a la concentradora (chancado), cumple los requisitos exigidos por las normas contables para calificar como activos, por lo cual debió ser incluido en el costo de los productos en proceso y en consecuencia formar parte del costo de producción.

No obstante, la Administración debe acreditar en qué medida el incremento de los inventarios, por efecto de la incorporación del stock no reconocido, incrementa el costo de producción, para luego establecer la afectación en el costo de ventas, de ser el caso. Por lo tanto, se dejó sin efecto el reparo. (Resolución No. 2709-1-2021)

Impuesto a la Renta

Pérdidas por baja de mercadería reingresada

En el caso bajo análisis, el Tribunal Fiscal analizó documentación presentada por el contribuyente a efectos de acreditar las pérdidas por la baja del reingreso a sus almacenes de mercancía usada. Señaló que el contribuyente para estos efectos debe acreditar la condición de usada y el costo de la mercadería.

Con relación a la acreditación del costo, no resultará suficiente a dichos efectos, remitirse a otras facturas de compra de productos similares o iguales, de fechas distintas, o al valor de mercado de la época. (Resolución No. 5370-3-2021)

Tipo de cambio aplicable en anulación de operaciones

El Tribunal Fiscal precisó que, en el caso de notas de crédito emitidas por anulación de operaciones en moneda extranjera, cuando no resulte posible verificar el tipo de cambio utilizado en el registro de la operación inicial, resulta correcto que la SUNAT aplique el tipo de cambio venta de la fecha de emisión de la factura inicial, aun cuando esto pueda determinar diferencias cargables a resultados. (Resolución No. 5370-3-2021)

Depreciación de activos adquiridos vía fusión por absorción

El Tribunal Fiscal señaló que, a efectos de sustentar la depreciación de activos adquiridos vía fusión por absorción, se requiere un detalle de los activos que conformaron el patrimonio transferido a la absorbente. Dicho detalle debe identificar los bienes y sustentar su valor previo a la fusión, estableciendo para ello su valor histórico, depreciación acumulada, y saldo de vida útil aún restante previo a la fusión. (Resolución No. 4207-3-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Fiscalización del IGV no impide posteriores observaciones por el IR

La Sexta Sala Superior ha señalado que una fiscalización del IGV en la que se analicen aspectos conceptuales vinculados al Impuesto a la Renta, no impedirá que la Administración posteriormente realice una fiscalización parcial del Impuesto a la Renta y observe gastos por operaciones que anteriormente no lo estaban. Según la Sala, el alcance de cada fiscalización es independiente y las actuaciones efectuadas en cada una pueden llevar a resultados distintos, al reevaluar los hechos y medios probatorios; además, agrega que la Administración no está obligada a llegar a la misma conclusión si advierte nuevos hechos no considerados previamente. (Sentencia recaída en el Expediente No. 2895-2020).

Facultad de reexamen: Criterio del Poder Judicial

La Sexta Sala Superior analizó la validez de una Resolución del Tribunal Fiscal en la cual se había determinado que SUNAT excedió la facultad de reexamen. La SUNAT efectuó un reparo de gastos financieros, alegando que no se habría cumplido el Principio de Causalidad. En sede de fiscalización, este reparo se sustentó en que el “gasto no era normal” y en sede de reclamación en base a que el contribuyente “no acreditó el gasto”. El Tribunal Fiscal resolvió que en este caso se había vulnerado el artículo 127 del CT, pues se modificó el sustento del reparo.

La Sala concluyó que en este caso no se vulneró la facultad de reexamen, puesto que tanto en fiscalización como en reclamación la SUNAT sustentó su reparo en observaciones circunscritas a los lineamientos del Principio de Causalidad, sin implicar en puridad la formulación de un nuevo reparo. (Sentencia recaída en el Expediente No. 4616-2020)

Facultad de reexamen: Criterio del Tribunal Fiscal

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Fiscal ha reiterado que, si la Administración durante la instancia de reclamos modifica el sustento del reparo y la base legal originalmente citada en el procedimiento de fiscalización, corresponde declarar nula la apelada y dejar sin efecto el valor; toda vez que no ha ejercido correctamente la facultad de reexamen, ha prescindido del procedimiento legal establecido y ha vulnerado el derecho de defensa del contribuyente.

En este caso, SUNAT sustentó en la fiscalización un reparo a las exportaciones en tanto no se había acreditado su naturaleza correspondiera a los servicios recogidos en el Apéndice V de la Ley, y respecto de otro reparo referido a un desembolso con motivo de una cesión de posición contractual en tanto no se había demostrado que la obligación de efectuar dicho desembolso estuviera soportada en un contrato. Mientras que instancia de reclamación los reparos se sustentaron en que no se había cumplido con las acreditar que el servicio hubiera sido prestado íntegramente en el exterior y, en que el desembolso no sería causal, respectivamente. El Tribunal concluyó que se dicha modificación en el sustento del reparo afectó la facultad de reexamen, por lo que correspondía dejar sin efectos los reparos señalados. (Resolución No. 3655-3-2021)

Cruce de proveedores: Facultad discrecional de la SUNAT

La Sexta Sala Superior reitera que la Administración Tributaria no está́ obligada a realizar cruces de información con terceros, pues conforme a lo previsto en el artículo 62 del CT, su función fiscalizadora se ejerce en forma discrecional, lo que implica que SUNAT determinará, en cada caso en particular, la pertinencia y necesidad de las actuaciones a seguir para establecer la veracidad de las operaciones. (Sentencia recaída en el Expediente No. 4555-2020)

Atribución de responsabilidad solidaria

El Tribunal Fiscal analizó la atribución de responsabilidad solidaria efectuada por parte de la SUNAT a una persona natural, a la cual señalaba como administradora de un establecimiento permanente (EP) de una empresa no domiciliada.

La SUNAT había advertido que durante el ejercicio 2001 se había omitido gravar y declarar rentas de fuente peruana por los servicios de evaluación y certificación prestados por el EP y argumentó que la persona natural tenía la condición de administradora puesto que tenía la facultad de inscribir y recibir los pagos de los candidatos para rendir los exámenes de evaluación, así como de remesar los fondos por dicho concepto al exterior a favor de otras entidades.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal concluyó que la atribución de responsabilidad solidaria no se encontraba arreglada a Ley, puesto que, entre otros motivos, señaló que no existía evidencia alguna de una designación de la recurrente como administrador, mandatario o gestor de negocios; asimismo, advirtió que en los contratos suscritos por la recurrente se indica que este actúa como un contratista independiente y no forma parte de ninguna sociedad. Por tal motivo, al no haberse acreditado la condición de administradora, no resultaba atribuible la condición de responsable solidaria. (RTF No. 5072-3-2021)

Semana del 14 al 18 de noviembre

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Deducción de bonos de productividad 

El Tribunal Fiscal ha señalado que, para acreditar que un bono de productividad tenga la naturaleza de retribución al amparo del artículo 37 inciso v) de la LIR, es fundamental acreditar: (i) los objetivos de productividad superior a la ordinaria, fijados para cada puesto, requeridos para hacerse merecedor de la bonificación, (ii) un cálculo de la evaluación de la productividad de cada trabajador, con respecto a los objetivos fijados por encima del desempeño laboral ordinario. Caso contrario, será considerado como una gratificación extraordinaria (liberalidad) que para ser deducida deberá cumplir con el criterio de generalidad (Resolución No. 2709-1-2021)

Depreciación de activos fijos acreditación del valor de adquisición 

El Tribunal Fiscal reitera que en el caso de los bienes del activo fijo, resulta indispensable contar con documentos que acrediten la adquisición ya que a partir de ellos se puede conocer (i) que la recurrente es la propietaria de los bienes, (ii) que los ha utilizado en la generación de la renta gravada, así como (iii) conocer el valor de su adquisición, monto a partir del cual se puede calcular la depreciación.  En el presente caso, si bien se ofrecieron contratos de compraventa y contratos de cesión de posición contractual en un arrendamiento financiero, no obra documentación que permita sustentar la base de cálculo considerada para la determinación de la depreciación de los activos, por lo cual corresponde mantener el reparo. (Resolución No. 2911-1-2021, se reitera el criterio contenido en las Resoluciones 06794-4-2015 y 09454-4-2017)

Valor de mercado de las existencias 

El artículo 32 numeral 1 de la Ley del IR señala que se considera valor de mercado para las existencias (i) el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros, (ii) en su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares; y, (iii) en caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.  

El Tribunal Fiscal reitera que la SUNAT no puede considerar aplicable el valor de tasación, sin que para ello previamente hubiera sustentado las razones por las cuales considera que el primer y segundo método no son aplicables. (Resolución No. 2911-1-2021)

Compras no reales  

El Tribunal Fiscal mantuvo el reparo señalando que, para acreditar la fehaciencia de adquisiciones es muy relevante que el contribuyente cuente – entre otros – con las Guías de remisión Remitente, las cuales deben encontrarse firmadas por las personas naturales que en nombre del proveedor y comprador hubiesen remitido y recibido los bienes. Cabe precisar que anteriormente el Tribunal Fiscal, en la Resolución No. 5854-2-2020 ha exigido la firma o sello solamente de las personas que recibieron los bienes; por lo que la Resolución bajo comentario supone un criterio más estricto. (Resolución No. 6520-3-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones 

Apelación contra resolución que resuelve solicitud no contenciosa: Jurisprudencia de observancia obligatoria 

El Tribunal Fiscal ha establecido como precedente de observancia obligatoria que la apelación contra una resolución que resuelve una solicitud no contenciosa será admitida incluso vencido el plazo de 15 días hábiles del artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de 6 meses que dicha norma también establece, toda vez que no existe monto a pagar. (Resolución No. 7682-7-2021)

Nuevas multas determinadas en la emisión de Resolución de cumplimiento 

La Corte Suprema ha señalado que la SUNAT se encuentra obligada a comunicar al contribuyente de nuevos cargos (multas) que le hubieran sido imputados, si estos son advertidos con ocasión de la emisión de un nuevo pronunciamiento en virtud a una resolución de cumplimiento emitida por el Tribunal Fiscal, de lo contrario se vulneran los principios del debido procedimiento y de legalidad. En este caso, la SUNAT inicialmente imputó al contribuyente la infracción contenida en el artículo 178 Num. 1, correspondiendo que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal se reliquidara el monto, y fue recién en esta etapa que SUNAT sustituyó dicha infracción por la contenida en el artículo 178 Num. 2.  (Casación No. 5154-2018

Reparo efectuado en el Requerimiento emitido en virtud al artículo 75 del Código Tributario 

El Tribunal Fiscal señaló que la Administración Tributaria no había sustentado debidamente el reparo en la base imponible del IGV por ingresos no gravados, toda vez que no se aprecia que la SUNAT hubiese requerido a la recurrente que sustente la observación, por lo cual correspondía levantar el reparo. La SUNAT se limitó a efectuar el reparo en un Resultado de Requerimiento, y posterior a ello, comunicó tal observación en el Requerimiento emitido de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario. (Resolución No. 10905-4-2021

Argumentos que sustentaron la Resolución del Tribunal Fiscal que no fueron alegados por el contribuyente o la Administración Tributaria 

La Corte Suprema precisó que el artículo 129 del Código Tributario debe ser interpretado a la luz de las normas que inspiran el debido procedimiento administrativo, lo cual implica que la autoridad administrativa no puede dejar incontestados los fundamentos esbozados por el contribuyente y traer a colación, por el contrario, hechos que no han sido materia de controversia (como la nulidad del acto); de lo contrario no sólo se vulnera el principio de congruencia procesal sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el principio del debido procedimiento. (Casación No. 25876-2018 se reitera el criterio contenido en la Casación No. 513-2020-Lima)

Acreditación fehaciente de servicios de asesoría contable, financiera y tributaria 

El Tribunal Fiscal señaló que documentos tales como: (i) facturas, (ii) cheques, (iii) solicitudes para la emisión de cheques, (iv) órdenes de servicio y (v) correos electrónicos, sí constituyen documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de servicios observados por asesoría contable, financiera y tributaria y, por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta. En consecuencia, levantó el reparo efectuado por la Administración. (Resolución No. 01455-5-2020) 

La conexión a Internet no es sustento para no presentar documentación  

El Tribunal señala que el hecho de que el contribuyente se haya encontrado en una localidad con baja o nula conexión a internet durante la pandemia, no es motivo justificante para que no presente la documentación requerida por SUNAT en el plazo establecido, a través de mesa de partes virtual. (Resolución No. 9819-2-2021)

Reglamento de Comprobantes de Pago: Liquidaciones de compra por venta de aceite de pollo 

La SUNAT señala que el “aceite de pollo” no puede ser considerado (i) ni como un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, pues es un subproducto del pollo y para su obtención se realiza un proceso de extracción , (ii) ni como un desecho o desperdicio no metálico, pues no es un residuo del pollo que no se aproveche, ni tampoco es lo que queda después de haber escogido lo más útil, en consecuencia, no resulta aplicable la obligación de emitir liquidaciones de compra por la adquisición de dicho producto a personas naturales productoras y/o acopiadoras.  (Informe No. 000080-2022-SUNAT/7T0000

  • Normas y Noticias de Interés

Modifican las disposiciones de Incremento Patrimonial no justificado del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  

El 15 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 259-2022-EF el cual modifica el Reglamento de la Ley del IR a efectos de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley del IR, modificado por el Decreto Legislativo No. 1527. Principalmente, se modificaron: (i) el concepto de “Patrimonio final”, (ii) el concepto de “Consumos”, (iii) el Método de adquisiciones y desembolsos para determinar el incremento patrimonial no justificado y (iv) las Deducciones al incremento patrimonial. 

Vea la alerta legal que hemos preparado al respecto. 

  • Opinión y Medios

Conferencia de Tributación Internacional 

María Alejandra Frías comenta las principales conclusiones de la última edición de la Conferencia de Tributación Internacional organizada por International Fiscal Association y ADIT Fiscalidad internacional. Los temas principales discutidos fueron: (i) Novedades en Precios de transferencia, (ii) Comentarios a recientes casos de tributación internacional emitidos por las Cortes de Canadá, Reino Unido y la Unión Europea, (iii) Pilares I y II de la OCDE, así como (iv) Tributación de nómadas digitales, post pandemia. 

Vea el artículo completo.  

Semana del 21 al 25 de noviembre

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Distinción del costo del terreno y de la construcción al ejercer opción de compra en arrendamiento financiero de inmueble

El Tribunal Fiscal ha señalado que, al ejercer la opción de compra de un inmueble en un arrendamiento financiero, se deberá sustentar documentariamente el costo computable del terreno y el costo de la construcción por separado. Ello, ya que dicha distinción permite identificar el costo neto del inmueble al momento de ejercer la opción, que está compuesto del saldo pendiente de deducción por parte de la construcción y del costo del terreno el cual no es depreciable. (Resolución No. 2911-1-2021)

Aplicación del CDI con Chile a una sucursal en ese país de una empresa de aviación constituida en Perú dedicada al transporte de carga internacional

Tratándose de una sucursal en Chile de una compañía de aviación constituida en Perú que se dedica al transporte de carga internacional, el Tribunal Fiscal indica que no sería aplicable el art 7 de dicho convenio que regula los beneficios empresariales, pues según dicha disposición del convenio, aquella no es aplicable cuando la renta está regulada en otro artículo del Convenio.

Por ende, el Impuesto a la Renta pagado en Chile sobre los beneficios de la sucursal constituye un pago indebido, dado que corresponde gravarlos en Perú, por lo cual, conforme al art. 58 del Reglamento de la LIR, no puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta de cargo de la sucursal en Perú. (Resolución No. 3110-5-2021)

Evaluación de la naturaleza de una indemnización

El Tribunal señala que la Administración no puede afirmar que un ingreso recibido por el contribuyente en virtud de un proceso arbitral constituye una indemnización por lucro cesante y, en consecuencia, es renta gravada sin antes verificar si, como afirma el contribuyente, dicha suma le fue otorgada a consecuencia de las pérdidas patrimoniales que le causó el incumplimiento contractual de su contraparte, según fluye de la documentación probatoria presentada en la reclamación. Asimismo, solo en el supuesto que califique como indemnización por lucro cesante corresponde verificar si la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente sustentada. (Resolución No. 3223-5-2021)

  • Procesos, procedimientos e infracciones
Duplicidad de criterios

La Corte Suprema ha reiterado los criterios a efectos de identificar en qué situaciones nos encontramos ante una duplicidad de criterios por parte de la SUNAT.

Asimismo, manifestó que si el administrado actuó conforme al criterio interpretativo asumido por la SUNAT, sea a partir de un pronunciamiento con carácter general o concreto, y esta posteriormente lo cambia por uno nuevo, la autoridad administrativa no podrá luego imponer multas e intereses al contribuyente respecto de aquellas actuaciones efectuadas durante la vigencia del criterio o posición anterior, pues se trataría de un caso de duplicidad de criterios, el cual libera de responsabilidad al contribuyente. (Casación No. 7043-2018)

Precios de transferencia: aplicación del Método de Precio Comparable No Controlado (PCNC)

El Tribunal Fiscal analizó la determinación del costo de adquisición de productos importados por el contribuyente con su vinculada no domiciliada, los cuales, a juicio de la SUNAT, se encontraban sobrevaluados en aplicación del Método de PCNC y en consecuencia determinaron reparos por ingresos no declarados.

En este caso el propio contribuyente había presentado un Estudio de Precios de Transferencia utilizando dicho método y de acuerdo al criterio del Tribunal Fiscal aquel se adaptaba bien al contribuyente debido a que se trata de una empresa cuyo giro de negocio consiste en realizar actividades de importación de productos de cómputo y accesorios, asimismo dicho Tribunal validó la metodología de cálculo empleada por la SUNAT, por lo cual concluye que el reparo se encontraba bien sustentado. (Resolución No. 2872-1-2021)

Revisión de declaraciones de periodos no prescritos que inciden periodos no prescritos

El Tribunal Fiscal reitera que, la facultad de fiscalización de la SUNAT comprende también la verificación y control de todas las declaraciones presentadas por el contribuyente, por tal motivo, resulta correcto que pueda revisar las declaraciones presentadas en periodos prescritos que tengan incidencia en la determinación del impuesto en periodos aun no prescritos. (Resolución No. 1156-10-2021, Resolución 3997-7-2021)

  • Normas

Se ha publicado recientemente el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso sobre la propuesta legislativa que propone la modificación del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, norma que establece la facultad del ejecutivo para modificar las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

A través de dicho Dictamen, se recomienda aprobar la modificación de dicho artículo a efectos establecer que sólo se podrán modificar las tasas del ISC por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades. Además, la modificación de tasas deberá sustentarse en informes técnicos. (Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 536/2021-CR)

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