- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Deducción de bonos de productividad
El Tribunal Fiscal ha señalado que, para acreditar que un bono de productividad tenga la naturaleza de retribución al amparo del artículo 37 inciso v) de la LIR, es fundamental acreditar: (i) los objetivos de productividad superior a la ordinaria, fijados para cada puesto, requeridos para hacerse merecedor de la bonificación, (ii) un cálculo de la evaluación de la productividad de cada trabajador, con respecto a los objetivos fijados por encima del desempeño laboral ordinario. Caso contrario, será considerado como una gratificación extraordinaria (liberalidad) que para ser deducida deberá cumplir con el criterio de generalidad (Resolución No. 2709-1-2021)
Depreciación de activos fijos acreditación del valor de adquisición
El Tribunal Fiscal reitera que en el caso de los bienes del activo fijo, resulta indispensable contar con documentos que acrediten la adquisición ya que a partir de ellos se puede conocer (i) que la recurrente es la propietaria de los bienes, (ii) que los ha utilizado en la generación de la renta gravada, así como (iii) conocer el valor de su adquisición, monto a partir del cual se puede calcular la depreciación. En el presente caso, si bien se ofrecieron contratos de compraventa y contratos de cesión de posición contractual en un arrendamiento financiero, no obra documentación que permita sustentar la base de cálculo considerada para la determinación de la depreciación de los activos, por lo cual corresponde mantener el reparo. (Resolución No. 2911-1-2021, se reitera el criterio contenido en las Resoluciones 06794-4-2015 y 09454-4-2017)
Valor de mercado de las existencias
El artículo 32 numeral 1 de la Ley del IR señala que se considera valor de mercado para las existencias (i) el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros, (ii) en su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares; y, (iii) en caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.
El Tribunal Fiscal reitera que la SUNAT no puede considerar aplicable el valor de tasación, sin que para ello previamente hubiera sustentado las razones por las cuales considera que el primer y segundo método no son aplicables. (Resolución No. 2911-1-2021)
Compras no reales
El Tribunal Fiscal mantuvo el reparo señalando que, para acreditar la fehaciencia de adquisiciones es muy relevante que el contribuyente cuente – entre otros – con las Guías de remisión Remitente, las cuales deben encontrarse firmadas por las personas naturales que en nombre del proveedor y comprador hubiesen remitido y recibido los bienes. Cabe precisar que anteriormente el Tribunal Fiscal, en la Resolución No. 5854-2-2020 ha exigido la firma o sello solamente de las personas que recibieron los bienes; por lo que la Resolución bajo comentario supone un criterio más estricto. (Resolución No. 6520-3-2021)
Procesos, procedimientos e infracciones
Apelación contra resolución que resuelve solicitud no contenciosa: Jurisprudencia de observancia obligatoria
El Tribunal Fiscal ha establecido como precedente de observancia obligatoria que la apelación contra una resolución que resuelve una solicitud no contenciosa será admitida incluso vencido el plazo de 15 días hábiles del artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de 6 meses que dicha norma también establece, toda vez que no existe monto a pagar. (Resolución No. 7682-7-2021)
Nuevas multas determinadas en la emisión de Resolución de cumplimiento
La Corte Suprema ha señalado que la SUNAT se encuentra obligada a comunicar al contribuyente de nuevos cargos (multas) que le hubieran sido imputados, si estos son advertidos con ocasión de la emisión de un nuevo pronunciamiento en virtud a una resolución de cumplimiento emitida por el Tribunal Fiscal, de lo contrario se vulneran los principios del debido procedimiento y de legalidad. En este caso, la SUNAT inicialmente imputó al contribuyente la infracción contenida en el artículo 178 Num. 1, correspondiendo que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal se reliquidara el monto, y fue recién en esta etapa que SUNAT sustituyó dicha infracción por la contenida en el artículo 178 Num. 2. (Casación No. 5154-2018)
Reparo efectuado en el Requerimiento emitido en virtud al artículo 75 del Código Tributario
El Tribunal Fiscal señaló que la Administración Tributaria no había sustentado debidamente el reparo en la base imponible del IGV por ingresos no gravados, toda vez que no se aprecia que la SUNAT hubiese requerido a la recurrente que sustente la observación, por lo cual correspondía levantar el reparo. La SUNAT se limitó a efectuar el reparo en un Resultado de Requerimiento, y posterior a ello, comunicó tal observación en el Requerimiento emitido de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario. (Resolución No. 10905-4-2021)
Argumentos que sustentaron la Resolución del Tribunal Fiscal que no fueron alegados por el contribuyente o la Administración Tributaria
La Corte Suprema precisó que el artículo 129 del Código Tributario debe ser interpretado a la luz de las normas que inspiran el debido procedimiento administrativo, lo cual implica que la autoridad administrativa no puede dejar incontestados los fundamentos esbozados por el contribuyente y traer a colación, por el contrario, hechos que no han sido materia de controversia (como la nulidad del acto); de lo contrario no sólo se vulnera el principio de congruencia procesal sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el principio del debido procedimiento. (Casación No. 25876-2018 se reitera el criterio contenido en la Casación No. 513-2020-Lima)
Acreditación fehaciente de servicios de asesoría contable, financiera y tributaria
El Tribunal Fiscal señaló que documentos tales como: (i) facturas, (ii) cheques, (iii) solicitudes para la emisión de cheques, (iv) órdenes de servicio y (v) correos electrónicos, sí constituyen documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de servicios observados por asesoría contable, financiera y tributaria y, por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta. En consecuencia, levantó el reparo efectuado por la Administración. (Resolución No. 01455-5-2020)
La conexión a Internet no es sustento para no presentar documentación
El Tribunal señala que el hecho de que el contribuyente se haya encontrado en una localidad con baja o nula conexión a internet durante la pandemia, no es motivo justificante para que no presente la documentación requerida por SUNAT en el plazo establecido, a través de mesa de partes virtual. (Resolución No. 9819-2-2021)
Reglamento de Comprobantes de Pago: Liquidaciones de compra por venta de aceite de pollo
La SUNAT señala que el “aceite de pollo” no puede ser considerado (i) ni como un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, pues es un subproducto del pollo y para su obtención se realiza un proceso de extracción , (ii) ni como un desecho o desperdicio no metálico, pues no es un residuo del pollo que no se aproveche, ni tampoco es lo que queda después de haber escogido lo más útil, en consecuencia, no resulta aplicable la obligación de emitir liquidaciones de compra por la adquisición de dicho producto a personas naturales productoras y/o acopiadoras. (Informe No. 000080-2022-SUNAT/7T0000)
- Normas y Noticias de Interés
Modifican las disposiciones de Incremento Patrimonial no justificado del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El 15 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 259-2022-EF el cual modifica el Reglamento de la Ley del IR a efectos de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley del IR, modificado por el Decreto Legislativo No. 1527. Principalmente, se modificaron: (i) el concepto de “Patrimonio final”, (ii) el concepto de “Consumos”, (iii) el Método de adquisiciones y desembolsos para determinar el incremento patrimonial no justificado y (iv) las Deducciones al incremento patrimonial.
Vea la alerta legal que hemos preparado al respecto.
Conferencia de Tributación Internacional
María Alejandra Frías comenta las principales conclusiones de la última edición de la Conferencia de Tributación Internacional organizada por International Fiscal Association y ADIT Fiscalidad internacional. Los temas principales discutidos fueron: (i) Novedades en Precios de transferencia, (ii) Comentarios a recientes casos de tributación internacional emitidos por las Cortes de Canadá, Reino Unido y la Unión Europea, (iii) Pilares I y II de la OCDE, así como (iv) Tributación de nómadas digitales, post pandemia.
Vea el artículo completo.