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Consulta pública de la CE sobre futuras normas disuasorias y planificación fiscal agresiva

Post Jurídico

Antonio Montero

El pasado día 10 de noviembre la Comisión Europea puso en marcha una consulta pública para recabar opiniones sobre cómo debe actuar la Unión Europea en relación con los asesores e intermediarios que facilitan la evasión y la elusión fiscales.

El texto de la consulta, accesible a través de la propia página web de la Comisión, señala que recientes acontecimientos han puesto de manifiesto el papel crucial que ciertos intermediarios juegan en la elaboración de la evasión y la elusión fiscal.

Se mencionan determinados ejemplos de iniciativas puestas en marcha a nivel internacional para luchar contra tales prácticas, entre ellas la Acción 12 de BEPS (OCDE) o las Directivas de la Unión en materia de intercambio de información entre las autoridades fiscales de los distintos Estados Miembros.

El propósito declarado de la consulta es recoger opiniones sobre la necesidad de adopción, en el seno de la Unión, de medidas normativas que desincentiven este tipo de prácticas y, de ser ese el caso, cuáles serían estas.

La justificación última que se invoca es la creación de un más profundo y justo mercado único.

Entre los mecanismos que se describen de forma general en la consulta, como más habituales en este tipo de actuaciones, se hace referencia a la ayuda a la creación de entidades offshore, de creación de complejas estructuras societarias que tratan de ocultar no sólo patrimonio, sino la identidad de los propietarios reales del mismo, para asegurar la inexistencia de tributación por parte de éstos o para minorarla de forma notoria.

La comisión incluye en el texto de la consulta dentro del concepto de intermediario una amplia gama de profesionales: asesores, abogados, asesores financieros y de inversión, consultores, contables, instituciones financieras, intermediarios de seguros, etc.

Considera la Comisión que el impago de la evasión/elusión fiscal es difícil de cuantificar, más aún cuando en dichos esquemas agresivos no es infrecuente la ubicación de las empresas en territorios de baja tributación (paraísos fiscales).

El Parlamento Europeo apeló a la adopción de duras medidas contra dichos intermediarios cuando asisten, asesores, esquemas que provocan la evasión fiscal; el ECOFIN del 22 de abril de 2016, en el que la Presidencia invitó a la Comisión a considerar iniciativas para establecer normas de divulgación obligatoria de dichos esquemas (Acción 12 de BEPS), incrementando la vigilancia sobre dichos intermediarios como uno de los elementos de evaluación.

La introducción de dichas medidas de divulgación tendría como objetivos los siguientes:

  • Disuadir a los intermediarios y usuarios de potenciales esquemas de planificación fiscal agresiva de promocionar y utilizar los mismos en detrimento de la sociedad.
  • Asegurar que las autoridades nacionales tienen acceso inmediato a la información relativa a dichos esquemas.
  • Evitar distorsiones en el mercado único debidas a la diversidad de exigencias de información  en relación con tales esquemas así como asegurar la igualdad de condiciones  entre los intermediarios.
  • Facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales en el ámbito de las operaciones transfronterizas.
  • Mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes mediante la introducción de medidas que aseguren la justicia del sistema.

La opinión que es solicitada a los participantes en la consulta tiene tres vertientes:

  • Necesidad sobre una acción de la Unión Europea en dicho sentido.
  • Opciones posibles.
  • Elementos esenciales del posible régimen de información.

En esa línea, el cuestionario puesto a disposición de quien quiera participar en la consulta (más allá de las que formal y expresamente se pudiesen plantear a los propios Estados Miembros, expertos, asociaciones profesionales, think tanks, etc), incluye una amplia gama de materias:

  • Información específica sobre el participante en la consulta, como su naturaleza jurídica, identificación, lugar de residencia.
  • Información sobre si se es receptor de asesoramiento fiscal.
  • Opinión sobre lo que sería calificado por el participante como “potencial esquema de planificación fiscal agresiva”, en atención a la concurrencia de una tipología  de operativas negociales sucintamente descritas (inclusión de cláusulas de confidencialidad, retribución, utilización de determinadas figuras legales como los trust, uso de territorios de baja tributación, etc.).
  • Opinión sobre si debe automáticamente calificarse como agresivo cualquier esquema relacionado con países terceros (no UE) incluidos en listas de países que no cumplan con los estándares de buena gobernanza.
  • Opinión sobre los objetivos a conseguir (disuadir del uso de tales esquemas, asegurar la disponibilidad de información de forma inmediata por parte de las autoridades fiscales, evitar distorsiones en el mercado único, facilitar la cooperación administrativa, etc.).
  • Opinión sobre si el foco primordial de este tipo de medidas deberían ser las operaciones transfronterizas.
  • ¿Deben compartir las autoridades información en relación con este tipo de esquemas?
  • Opinión sobre si la legislación de la UE en la actualidad es suficiente en esta materia
  • Consecuencias de la no implementación de legislación de esta naturaleza
  • Consecuencias de la falta de cumplimiento de esa legislación por parte de los intermediarios.
  • Impacto económico de este tipo de medidas (más justicia tributaria; incremento en la recaudación dentro y fuera de la UE).
  • Impacto social  (mayor grado de cumplimiento voluntario.
  • Alcance de la obligación de comunicación (identificación del contribuyente, identificación del intermediario, identificación del elemento del negocio u operativa determinante de la eventual calificación como planificación agresiva; identificación de las jurisdicciones involucradas, cuantificación de la ventaja fiscal a obtener).
  • Obligados a suministrar la información (contribuyentes, intermediarios, ambos).

Como puede observarse la iniciativa de la Comisión resulta más trascedente de lo que en principio cabría pensar, y de su evolución habrá que efectuar un seguimiento en los próximos meses, habida cuenta de su afectación a un gran número de instituciones jurídicas más allá de las vinculadas, estrictamente, a las fiscales.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Antonio Montero